SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

a)

Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robin Jaime Rojas Quenta, Adelio Esquivel Huanca, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez en audiencia a través de sus abogados, manifestaron que: a) A pesar que uno de los ahora coaccionados no fue notificado; sin embargo, en la demostración de su buena fe se encuentran en audiencia; b) El 27 de enero de 2019 fueron elegidos como Directiva de la Urbanización Campo Grande del Distrito 14 de El Alto del departamento de La Paz por la gestión 2019 - 2020; c) El 11 de septiembre de 2019 cuando se ejecutaba el mandamiento de desapoderamiento expedido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy tercero interesado-, se constituyeron en el bien inmueble de la accionante con la finalidad de buscar la paz social y evitar mayor conflicto intervinieron para que se firme un acuerdo conciliatorio en el que la propietaria -ahora accionante- se comprometía, una vez regularizado su derecho propietario, negociaría con los vecinos la compraventa de los terrenos de su propiedad, en razón a que fueron estafados por Pedro Jorge Chiri Chuquimia -anterior propietario del bien inmueble- y los vecinos reconocen como propietaria del inmueble a la accionante comprometiéndose a cuidar el terreno; d) No ingresaron al terreno ni intervinieron en los hechos denunciados; e) De acuerdo al Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) no existe ninguna denuncia penal que se hubiera efectuado el 20 de septiembre de 2019 contra sus personas por la presunta comisión del delito de avasallamiento; f) La accionante no demostró con prueba idónea el grado de participación con relación a las vías de hecho denunciadas contra sus personas; g) En esta acción de defensa no se cumplió con el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que existen los mecanismos legales para activar y reclamar el derecho propietario y el delito de avasallamiento; y, h) Con base a los argumentos expuestos solicitaron se deniegue la tutela.

Respondiendo a las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, manifestó que: a) El terreno adjudicado tenía una extensión de “18 362 m2”-siendo lo correcto 18 882 m2- y desconoce el número de personas que estaban en posesión antes del desapoderamiento; b) Existían personas ocupando el bien inmueble al momento de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento; y, c) Por efecto del mandamiento de desapoderamiento, los ocupantes del referido bien inmueble fueron desapoderados al parecer por un acuerdo entre los vecinos y la nueva propietaria -hoy accionante-, aunque posteriormente conoció que algunos vecinos volvieron a ingresar a ese inmueble.

La SCP 0844/2018-S2 de 20 de diciembre, sintetizando el entendimiento jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se refirió a las siguientes subreglas procesales para la activación de la acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: “La jurisprudencia determina las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que: a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[…], menos aún la vía procesal penal, que tiene otro objeto procesal y finalidad[…];       b) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos, no expresamente demandados, pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos, aun en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva[…]; c) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos[…]; aclarando que, cuando las Sentencias Constitucionales 0091/2018-S2, 0119/2018-S2, 0210/2018-S2 y 0232/2018-S2, señalan que no se aplica el plazo de caducidad, se entiende que es mientras subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; por cuanto, una vez que cesa la amenaza o la lesión de los mismos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho, comienza a correr el plazo máximo de seis meses para acceder a la justicia constitucional; aclaración que se realiza para evitar un uso distorsionado del precedente constitucional jurisprudencial[…]; y, d) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria[…].

En síntesis, para que se aplique la flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de medidas de hecho por presunto avasallamiento, el accionante debe acreditar: a) La existencia de medidas de hecho sin causa jurídica que no impliquen la existencia de hechos controvertidos; y, b) La titularidad o dominialidad del bien objeto de medidas de hecho; y, en caso de que el o los accionantes hubiesen interpuesto un proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, además, deberán acreditar, la necesidad de tutela provisional inmediata por ser inminente un daño irreparable e irremediable a su derecho a la propiedad privada, por lo que no pueda postergarse la tutela por parte de la jurisdicción constitucional.