SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Adelio Esquivel Huanca
De acuerdo al Informe de inicio de investigación de 1 de octubre de 2019 presentado ante el Juez de Instrucción Penal de Turno de El Alto departamento de La Paz por la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto del mismo departamento, la accionante, Porfiria y René ambos de apellidos Mamani Alanoca, Javier Gutiérrez Calla, Iván Fernando Alanoca Flores, Benigno y Pedro ambos de apellidos Gómez Yujra, y Patricia Caya Quispe presentaron denuncia penal contra Pedro Chiri Chuquimia, Rosa Evarista Vargas Huanca de Cuima, German Carlos Condori Calle, Martha Condori Beltrán, Gregoria Vargas, y Adelio Esquivel Huanca -ahora coaccionado-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras (Conclusión II.3.); a consecuencia del mencionado Informe de inicio de investigación penal, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió el decreto de 2 de octubre de 2019, teniendo presente el informe de comunicación de inicio de investigación y recomendando al Fiscal de Materia efectuar la imputación formal u otro requerimiento que corresponda en el momento inicial de la etapa preparatoria (Conclusión II.4.). Por efecto del memorial presentado el 27 de febrero de 2020, por Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia, solicitando ampliación del plazo para la realización de actuaciones investigativas y la toma de declaraciones de los sindicados Rosa Evarista Vargas Huanca de Cuima, German Carlos Condori Calle, Martha Condori Beltrán, Gregoria Vargas y del coaccionado Adelio Esquivel Huanca, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitió el decreto de 28 de febrero de 2020, otorgando un plazo complementario de treinta días (Conclusión II.5.). Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, el coaccionado Adelio Esquivel Huanca se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y solicitando reposición del decreto de 28 de febrero de 2020 (Conclusión II.6.). Finalmente, por Auto de 10 de igual mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de esa ciudad y departamento en suplencia legal de su similar Primero rechazó la solicitud de reposición, confirmando la ampliación de la etapa preliminar por el lapso de treinta días (Conclusión II.7.).
Finalmente, si bien la accionante acudió a la vía penal demandando a Adelio Esquivel Huanca -ahora coaccionado- y a otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, debiendo respecto a los coaccionados, Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robín Jaime Rojas Quenta, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez, que no fueron incluidos en la denuncia penal acudir ante la autoridad que conoce el proceso penal al tener los hechos denunciados como base el mismo conflicto; sin embargo, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible que esta instancia constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada siempre y cuando la accionante demuestre la necesidad de tutela provisional inmediata por ser inminente un daño irreparable e irremediable a su derecho a la propiedad, y por consiguiente, no pueda postergarse la tutela por parte de la jurisdicción constitucional.
En ese orden, la accionante alega en su acción de amparo constitucional que su posesión fue de conocimiento público y que una multitud de personas encabezadas por los ahora accionados, ingresaron a su inmueble el 19 de septiembre de 2019, argumentando que tenían derechos de adquisición, por lo que dichas personas permanecen en el inmueble; actos que demuestran el avasallamiento del que fue objeto el inmueble de su propiedad y la vulneración de su derecho a la propiedad, al restringirle su derecho al uso, goce y disfrute traducidas en la privación y limitación arbitraria de acceso a su propiedad; aspecto que es evidente de acuerdo al Acta Notarial de 5 de marzo de 2020 y según las alegaciones de los propios accionados, existiendo la necesidad de brindar tutela al derecho a la propiedad de la accionante sobre el bien inmueble ubicado en la provincia Murillo del departamento de La Paz, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz en el folio con matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asiento A-3 de titularidad de dominio de 23 de mayo de 2018, siendo inminente un daño irreparable e irremediable al no poder la accionante ingresar, usar, gozar y disponer de dicho predio, razón por la cual se justifica la tutela inmediata por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera provisional, en tanto la causa sea dilucidada en la vía penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27