SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
comprometiéndose a cuidar el terreno
En el caso concreto, respecto a la carga probatoria no se advierte que la accionante haya acreditado que los ahora accionados hubiesen ingresado a su propiedad de manera violenta y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales determinados para la definición de hechos o derechos; sin embargo, fueron los mismos accionados quienes en su informe indicaron que se constituyeron en el inmueble de la accionante para que se firme un acuerdo conciliatorio en el que la propietaria -ahora accionante- se comprometía, una vez regularizado su derecho propietario, a negociar con los vecinos la compraventa de los terrenos de su propiedad, en razón a que fueron estafados por Pedro Jorge Chiri Chuquimia -anterior propietario del inmueble- comprometiéndose a cuidar el terreno. En ese orden, la accionante indicó que tanto los accionados como personas no identificadas vulneraron su derecho a la propiedad, verificándose este hecho por el Notario de Fe Pública Vigesimoprimero de El Alto del departamento de La Paz que emitió el Acta Notarial de 5 de marzo de 2020 en la que respecto al inmueble refirió que: “…SE TRATA DE CUATRO MANZANOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA AVENIDA SIN NOMBRE (…) CUYOS LOTES DE TERRENO SE ENCUENTRAN OCUPADAS POR TERCERAS PERSONAS Y NO POR LA PROPIETARIA (…) SE PRESENTARON VARIAS PERSONAS CON ACTITUD MOLESTA Y INCREPARON A LOS CONCURRENTES AL ACTO, AFIRMANDO QUE SERÍAN LOS PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO E IMPIDIERON PROSEGUIR CON EL ACTO (…) ESTAS PERSONAS NO QUISIERON IDENTIFICARSE (…) IMPIDIERON QUE SE PUEDA TOMAR MÁS PLACAS FOTOGRAFÍCAS” (sic [-las negrillas fueron agregadas- [Conclusión II.2.]); documento que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, goza de fe pública y se presume auténtico y que en el caso en análisis fue presentado como prueba; por consiguiente, ante la misma alegación de los accionados de haberse constituido al inmueble de la accionante comprometiéndose a cuidar los terrenos, y el Acta Notarial que indica que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra ocupado por terceras personas y no por la propietaria, se advierte que la accionante cumplió con la carga probatoria respecto a la perturbación y amenaza de su derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27