SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

comprometiéndose a cuidar el terreno

En el caso concreto, respecto a la carga probatoria no se advierte que la accionante haya acreditado que los ahora accionados hubiesen ingresado a su propiedad de manera violenta y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales determinados para la definición de hechos o derechos; sin embargo, fueron los mismos accionados quienes en su informe indicaron que se constituyeron en el inmueble de la accionante para que se firme un acuerdo conciliatorio en el que la propietaria -ahora accionante- se comprometía, una vez regularizado su derecho propietario, a negociar con los vecinos la compraventa de los terrenos de su propiedad, en razón a que fueron estafados por Pedro Jorge Chiri Chuquimia -anterior propietario del inmueble- comprometiéndose a cuidar el terreno. En ese orden, la accionante indicó que tanto los accionados como personas no identificadas vulneraron su derecho a la propiedad, verificándose este hecho por el Notario de Fe Pública Vigesimoprimero de El Alto del departamento de La Paz que emitió el Acta Notarial de 5 de marzo de 2020 en la que respecto al inmueble refirió que: “…SE TRATA DE CUATRO MANZANOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA AVENIDA SIN NOMBRE (…) CUYOS LOTES DE TERRENO SE ENCUENTRAN OCUPADAS POR TERCERAS PERSONAS Y NO POR LA PROPIETARIA (…) SE PRESENTARON VARIAS PERSONAS CON ACTITUD MOLESTA Y INCREPARON A LOS CONCURRENTES AL ACTO, AFIRMANDO QUE SERÍAN LOS PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO E IMPIDIERON PROSEGUIR CON EL ACTO (…) ESTAS PERSONAS NO QUISIERON IDENTIFICARSE (…) IMPIDIERON QUE SE PUEDA TOMAR MÁS PLACAS FOTOGRAFÍCAS” (sic [-las negrillas fueron agregadas- [Conclusión II.2.]); documento que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, goza de fe pública y se presume auténtico y que en el caso en análisis fue presentado como prueba; por consiguiente, ante la misma alegación de los accionados de haberse constituido al inmueble de la accionante comprometiéndose a cuidar los terrenos, y el Acta Notarial que indica que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra ocupado por terceras personas y no por la propietaria, se advierte que la accionante cumplió con la carga probatoria respecto a la perturbación y amenaza de su derecho a la propiedad.