SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 2274/2017 de 27 de octubre, se adjudicó un inmueble ubicado en la provincia Murillo, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asientos A-3, “A-4, A-5 y A-6” de titularidad del dominio.

Su derecho propietario fue adquirido mediante adjudicación en remate judicial efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, emergente de un proceso civil ordinario concluido y con calidad de cosa juzgada. Con ese antecedente, el Juez de la causa expidió mandamiento de desapoderamiento con la finalidad de que tenga posesión plena y total del inmueble adjudicado; acto judicial que se cumplió el 11 de septiembre de 2019, con la presencia de un Notario de Fe Pública y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entregándole en dicha oportunidad las llaves del bien inmueble.

No obstante que su posesión fue de conocimiento público de los vecinos y de otras personas que abusivamente detentan esos predios, a partir del 19 de septiembre de 2019 una multitud de personas encabezadas por Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robin Jaime Rojas Quenta, Adelio Esquivel Huanca, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez -ahora accionados- de manera arbitraria, sin justificación o documentación que acredite algún derecho propietario, ingresaron a su bien inmueble, argumentando tener derechos para su adquisición, justificación que solo tiene la finalidad de ocupar el bien inmueble y permanecer allí, buscando un mecanismo legal que consolide su apropiación ilegal.

Los actos descritos demuestran el avasallamiento del que fue objeto el bien inmueble de su propiedad a través de vías de hecho, vulnerándose su derecho a la propiedad privada reconocida en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 17.1. y 2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), al restringirle el derecho al uso, goce y disfrute, que se traducen en la privación y limitación arbitraria de acceso a su propiedad.