SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 2274/2017 de 27 de octubre, se adjudicó un inmueble ubicado en la provincia Murillo, cantón Achocalla, Villa Mariscal Sucre Ichucirca Chico, con una superficie de 18 882 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0011195, Asientos A-3, “A-4, A-5 y A-6” de titularidad del dominio.
Su derecho propietario fue adquirido mediante adjudicación en remate judicial efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, emergente de un proceso civil ordinario concluido y con calidad de cosa juzgada. Con ese antecedente, el Juez de la causa expidió mandamiento de desapoderamiento con la finalidad de que tenga posesión plena y total del inmueble adjudicado; acto judicial que se cumplió el 11 de septiembre de 2019, con la presencia de un Notario de Fe Pública y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entregándole en dicha oportunidad las llaves del bien inmueble.
No obstante que su posesión fue de conocimiento público de los vecinos y de otras personas que abusivamente detentan esos predios, a partir del 19 de septiembre de 2019 una multitud de personas encabezadas por Lorenzo Freddy Apaza Quispe, Robin Jaime Rojas Quenta, Adelio Esquivel Huanca, Melania Guayguasi Quispe y Elena Titirico Ibañez -ahora accionados- de manera arbitraria, sin justificación o documentación que acredite algún derecho propietario, ingresaron a su bien inmueble, argumentando tener derechos para su adquisición, justificación que solo tiene la finalidad de ocupar el bien inmueble y permanecer allí, buscando un mecanismo legal que consolide su apropiación ilegal.
Los actos descritos demuestran el avasallamiento del que fue objeto el bien inmueble de su propiedad a través de vías de hecho, vulnerándose su derecho a la propiedad privada reconocida en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 17.1. y 2. de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), al restringirle el derecho al uso, goce y disfrute, que se traducen en la privación y limitación arbitraria de acceso a su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27