SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
invasiones u ocupaciones de hecho
Ahora bien, la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013- en su art. 3 determina que: “…se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales” (las negrillas fueron añadidas), estableciendo en su art. 4 que: “Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley” (las negrillas nos corresponden), para luego incorporar al Código Penal el art. 351 bis por mandato de su art. 8.I, con el siguiente texto: “(AVASALLAMIENTO) El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años”. Por consiguiente, el legislador estableció que la autoridad competente para conocer la presunta comisión del delito de avasallamiento es el juez en materia penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- provisional
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- en el caso de medidas o vías de hecho,
- SCP 1013/2014 de 6 de junio
- SC 0382/01-R de 26 de abril de 2001
- avasallamiento
- invasiones u ocupaciones de hecho
- resultar tardía
- III.2.
- El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios
- Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Adelio Esquivel Huanca
- comprometiéndose a cuidar el terreno
- Fragmento 27