SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 245/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 191 a 197 vta., denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: a) En cuanto a que el Auto Supremo 1115/2018, aplicó indebidamente los arts. 16 de la LOJ y 236 del CPC, por cuanto a tiempo de suscitarse el proceso no estaban vigentes dichos cuerpos legales; dicho aspecto no fue inicialmente cuestionado en la demanda tutelar, sino recién en audiencia, no habiendo otorgado oportunidad a los demandados a sustentar su informe en referencia a dichas alegaciones; resultando inviable efectuar análisis al respecto; b) Relativo a que el Auto Supremo precitado, lesionó los derechos de los peticionantes de tutela al omitir pronunciarse respecto a la falta de resolución de la ampliación de su demanda reconvencional vinculada a la nulidad de varias escrituras públicas; de un examen de los fundamentos del fallo anotado, no se advierte omisión en cuanto a lo descrito, constatando al contrario que los Magistrados demandados obraron en el marco del debido proceso en su elemento de fundamentación, actuando con la suficiente razonabilidad y logicidad; c) Con respecto a la transgresión del derecho a la defensa, ello no es evidente, habiendo actuado los accionantes activamente en el proceso, existiendo incluso reiteradas anulaciones de “antecedentes” a solicitud suya; habiendo conocido además el “Auto de fs. 466”, que admitió la demanda reconvencional contra los demandados y no así contra terceros, fallo contra el que al no estar de acuerdo, debieron formular los mecanismos de impugnación correspondientes; al no obrar en ese sentido, provocaron su propia indefensión; d) No resulta cierta la lesión del principio de igualdad, por cuanto el Auto Supremo 406/2013, invocado en la demanda tutelar, resolvió supuestos fácticos distintos a los considerados en el Auto Supremo 1115/2018; por lo que, no resultaba aplicable; e) No existe relevancia constitucional en la temática de examen, considerando que una eventual concesión de la tutela a objeto que se resuelva la ampliación de la demanda reconvencional de nulidad de escrituras públicas, no conllevaría un resultado diferente; f) En el Auto Supremo 947/2015-L, los Magistrados demandados hicieron referencia a la nulidad de los actos procesales prevista en los arts. 16 y 17 de la LOJ, ordenando a los miembros del Tribunal de apelación emitir un nuevo fallo que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia, en apego al art. 236 del CPC. Al respecto, se pronunció el Auto de Vista S-259/2017, debiendo tomarse en cuenta que si los demandantes de tutela creían que el Auto Supremo indicado fue dictado de forma incompleta, debieron solicitar su complementación y enmienda estableciendo la obligatoriedad del Tribunal ad quem de resolver en el fondo la ampliación de la demanda reconvencional; al no efectuar aquello, “…se entiende que ya se han generado actos con anterioridad respecto a los cuales la parte accionante no ha obrado de manera idónea en defensa de sus derechos y garantías” (sic); y, g) La figura de la intervención de terceros se encuentra prevista en el art. 75 y ss. del CPCabrg., relativos a la intervención forzosa y voluntaria de tercero y la citación de evicción; aspecto regulado en el art. 60 del CPC, “que si bien no admite aplicabilidad directa al proceso civil del cual emergente esta acción de amparo, es relevante a efectos de que se pueda contextualizar la decisión que se asume” (sic), determinando el “llamamiento en causa de un tercero” (sic), con iguales alcances a las normas abrogadas. En ese orden, si los solicitantes de tutela entendieron que la Jueza de la causa admitió la demanda de reconvención por nulidad, no se cuenta con acto de postulación alguna a la autoridad judicial a objeto que se tenga a bien incorporar a los terceros que necesariamente debieron haber intervenido; de no ser así se estaría en presencia de los supuestos del Auto Supremo 406/2013 y una pretensión de tutela sin haber cumplido con la delimitación o llamamiento de terceros respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA