SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.5.
II.5. El 17 de marzo de 2005, los accionantes objetaron la calificación del proceso, por haberse omitido señalar y precisar los puntos correspondientes a la ampliación de su demanda reconvencional (fs. 156 a 157); emitiendo sobre el particular, la Jueza de la causa, el Auto de 22 de abril de ese año, refiriendo que “se retiró el memorial de ampliación de reconvención” (sic); por lo que, declaró no ha lugar a lo pedido (fs. 158). En forma posterior, por Auto de 21 de julio de 2005, la Jueza del proceso, a objeto de evitar nulidades posteriores y a fin de regularizar procedimiento, repuso el Auto de 22 de abril del año precitado, dejándolo sin efecto, aclarando que la demanda reconvencional fue admitida respecto a los demandantes, no así la ampliación contra terceros (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA