SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

II.5.

II.5.    El 17 de marzo de 2005, los accionantes objetaron la calificación del proceso, por haberse omitido señalar y precisar los puntos correspondientes a la ampliación de su demanda reconvencional                  (fs. 156 a 157); emitiendo sobre el particular, la Jueza de la causa, el Auto de 22 de abril de ese año, refiriendo que “se retiró el memorial de ampliación de reconvención” (sic); por lo que, declaró no ha lugar a lo pedido (fs. 158). En forma posterior, por Auto de 21 de julio de 2005, la Jueza del proceso, a objeto de evitar nulidades posteriores y a fin de regularizar procedimiento, repuso el Auto de 22 de abril del año precitado, dejándolo sin efecto, aclarando que la demanda reconvencional fue admitida respecto a los demandantes, no así la ampliación contra terceros (fs. 22).