Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.4.
II.4. El 12 de febrero de 2004, los demandantes en la causa civil, respondieron negativamente a la demanda reconvencional (fs. 20 y vta.). Por Auto de 24 de noviembre de 2004, “de fs. 450”, se declaró establecida la relación jurídica procesal entre las partes, calificando al proceso como ordinario de hecho (fs. 155 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA