SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 25 de marzo de 1997, Juvenal José López Rocha, por sí y en representación de sus hermanas, respondió negativamente la demanda descrita en la Conclusión precedente, reconviniéndola respecto a mejor derecho de propiedad, prescripción adquisitiva y pago de daños y perjuicios; solicitando declarar improbada la demanda y probada su reconvención (fs. 10 a 14 vta.). Por su parte, a través de memorial presentado el 13 de enero de 2003, los impetrantes de tutela ampliaron su demanda reconvencional solicitando la nulidad de las escrituras públicas 202/68, 121/67, 245/74 y 481/82, otorgadas ante Notario de Fe Pública (fs. 15 a 17). Constando que, la Jueza de Partido -ahora Pública- Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz, emitió el proveído de 14 de igual mes y año, teniendo por ampliada la reconvención, disponiendo el traslado de la misma (fs. 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA