Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 319/03 de 9 de agosto de 2003, la Jueza de la causa resolvió el incidente de nulidad de obrados opuesto por los ahora demandantes de tutela, anulando obrados hasta “fs. 421 Vta.”, disponiendo en su lugar el traslado con la ampliación de la demanda reconvencional, y la prosecución del trámite del proceso (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA