SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario civil sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación de inmueble, daños y perjuicios, más las pretensiones de nulidad y anulabilidad del Testimonio 172/81 de 13 de mayo de 1981, seguido por Alejandro Quispe Blanco y otros, en su contra, como herederos de su progenitora Sabina Rocha Vda. de López, respecto a un lote de terreno con una superficie de 796 m², ubicado en la zona Villa Santiago, manzana 42-260, avenida 3 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; respondieron negativamente la demanda y dedujeron demanda reconvencional por prescripción adquisitiva, pago de daños y perjuicios, que fue ampliada conforme al art. 350 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), a través de memorial de 13 de enero de “2013” -lo correcto es 2003- pidiendo la nulidad de varias escrituras públicas (202/68, 121/67, 245/74 y 481/82); trabándose la relación jurídica procesal al constar la respuesta de los demandantes, según estipulaba el art. 353 del Código Procesal precitado.
No obstante la ampliación de su reconvención, se calificó nuevamente el proceso por Auto de 24 de noviembre de 2004, “mutilando” su pretensión al no contemplar la nulidad de las escrituras públicas que impetraron, lo que conllevó la objeción del Auto referido; pronunciando la Jueza de Partido -ahora Pública- Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz, los Autos de 22 de abril y 21 de julio de 2005, dejándolo sin efecto, aclarando que la demanda reconvencional fue admitida en cuanto a los demandantes no así la ampliación contra terceros; en cuyo mérito, la solicitud de nulidad de escrituras públicas mencionada debió merecer una resolución expresa en sentencia, sea de forma positiva o negativa, lo que no aconteció.
Contra la Sentencia 80/09 de “12” de febrero de 2009, denunciaron vicios de nulidad al omitir pronunciamiento, entre otros, respecto a la acción reconvencional y su ampliación, no constando fundamentación alguna en cuanto a la nulidad de las escrituras públicas antes señaladas, contraviniendo el art. 192.2 del CPCabrg., declarando el derecho propietario de la parte demandante sin resolver primero lo indicado. Al respecto, mediante Auto de Vista S-259/2017 de 13 de junio, después de más de ocho años, con lineamientos y entendimientos del actual sistema procesal, se resolvió superficialmente lo cuestionado, concluyendo que si bien se advertían algunos errores procedimentales, bajo la nueva concepción de las nulidades procesales “establecidas en la Constitución de 2009”, éstas debían contar con trascendencia, lo que no ocurría, siendo innegable según se refirió, que se interfería con la prosecución del proceso ocasionando mayor dilación ante la nulidad reiterada de los fallos de primera instancia, que impedían la conclusión del proceso.
En virtud a lo expuesto, plantearon recurso de casación demandando la falta de consideración de las nulidades procesales deducidas en la ampliación de su reconvención; empero, por Auto Supremo 1115/2018 de 1 de noviembre, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, generaron una doble infracción en lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, rehuyendo ingresar a valorar la nulidad reclamada en segunda instancia y en casación, señalando de forma errada que aquello ya hubiera sido resuelto mediante el Auto Supremo 947/2015-L de 14 de octubre y en el Auto de Vista S-259/2017, afirmando de otro lado haberse dado respuesta a todos los puntos de agravio expresados de su parte; siendo innegable que no existe pronunciamiento alguno respecto a la acción de nulidad de las escrituras públicas citadas en ampliación a la demanda reconvencional, mutilando esa pretensión, en afección de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Destacan que, el Auto de 21 de julio de 2006, aclaró que la demanda reconvencional fue admitida respecto a los demandantes, no así la ampliación contra terceros; por lo que, “…en el peor de los casos fue rechazada contra terceros, no contra la parte actora de ahí que no hay pertinencia al sostener que no era admisible resolver la reconvención en la medida en la que la misma no estaba admitida…” (sic); cuestión no considerada en el Auto Supremo 1115/2018, que omitió responder, reiteran, la pretensión principal de nulidad de escrituras públicas contenida en la ampliación de la reconvención, siendo por ende, un fallo carente de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando, asimismo su derecho a la defensa; y, los principios de igualdad y seguridad jurídica tomando en cuenta que en casos análogos referentes a demandas reconvencionales por nulidad, el Tribunal Supremo de Justicia, “no solo dispone que el Juez Aquo trámite la demanda reconvencional, sino que incluso dispone que se tramite contra los vendedores que inicialmente no participaron en el proceso” (sic); constando al efecto, por ejemplo, el Auto Supremo 406/2013 de 12 de agosto, en el que se resolvió de forma distinta a su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA