SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
1)
La parte accionante ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar; y, por intermedio de su representante abogado amplió dicho fundamento, señalando que: 1) La relevancia constitucional de lo planteado en la presente acción de defensa, tiene que ver con que, el SIN inicio ejecución tributaria dos días antes de la suspensión dispuesta por la propia entidad, hecho que implica una directa lesión al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley; 2) Asimismo el SIN negó al contribuyente la posibilidad de renovar la boleta de garantía bancaria, conforme la misma institución había dispuesto en un acto propio de la administración tributaria; en tal sentido, al ejecutar antes del plazo previsto por el mismo ente tributario, se estaría incurriendo una vulneración total y frontal contra el derecho a la propiedad, no solo por la ilegal ejecución sino porque además, se ordenó a la ejecución de la totalidad aun sabiendo que había un 20% adicional que estaba garantizado y que no estaba contemplado dentro el total de la deuda que la administración tributaria exigió; y, 3) La ejecución ilegal, arbitraria y alevosa del SIN en cuarentena, tuvo consecuencias inevitables e inmediatas en la empresa que tuvo que desvincular a treinta empleados y cuyas consecuencias lapidarias podrían significar la quiebra de la empresa en el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte