SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 38 de 19 de junio de 2020, cursante de fs. 249 vta. a 251 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en que, la parte impetrante de tutela solicitó al SIN que se proceda a las facilidades de pago para cumplir con su deuda tributaria y suspender la ejecución tributaria, en este sentido, el solo hecho de pedir las facilidades de pago, significa que consintieron que se proceda a la ejecución tributaria por más que digan que no consienten la misma pero en los hechos si se realiza tal solicitud, es porque existe interés en efectuar el pago, situación que significa un hecho consentido, lo que hace improcedente a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte