SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma

En cuanto al vencimiento de las mismas, el art. 3 de la referida Recopilación Normativa de la ASFI determina que: “Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma. Cuando se produce la ampliación del plazo del contrato de fianza, los bancos deberán emitir nuevas Boletas de Garantía que se ajusten a las nuevas condiciones pactadas”; en este entendido, se debe considerar que el cobro de la boleta de garantía deberá presentarse durante su plazo de vigencia, dado que una vez vencida la misma y por tanto la fianza quedarán sin efecto ni validez, quedando nula para su cobro, puesto que el derecho a cobro contenido en la misma caduca de hecho.

“Artículo 6° - (Ejecución de la garantía) El beneficiario deberá solicitar por escrito el pago de la garantía a primer requerimiento, acompañando el o los documentos exigidos en ella, y afirmando bajo juramento, que será prestado para esa sola circunstancia, que la obligación garantizada ha sido incumplida.

Artículo 7° - (Responsabilidad por documentos) La entidad emisora debe examinar los documentos con razonable cuidado, pero no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o efectos legales de cualquier documento que les sea presentado por el beneficiario al momento de la ejecución. Efectuado el pago, el emisor deberá informarlo de inmediato al ordenante, acompañando copia de la solicitud y de los documentos presentados”.