SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Mediante Nota de 3 de mayo de 2018, la parte ahora accionante, solicitó a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, la suspensión de la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1474/2017 de 30 de octubre, ofreciendo la boleta de garantía D701-44394 (fs. 172 a 173); solicitud en la que se adjuntó la boleta de garantía a primer requerimiento D701-44394 de 2 de mayo de 2018, y cuya validez fue fijada hasta el 5 de junio de 2019 para garantizar el pago de los impuestos y /o multas adeudadas (fs. 174); ante la referida solicitud, mediante la RA 231879000170 de 16 de mayo de 2018, aceptar la boleta de garantía por la suma de Bs47 699 234.- (cuarenta y siete millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos treinta cuatro 00/100 bolivianos) (fs. 175 a 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte