SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Por la nota de 3 de mayo de 2019, la parte impetrante de tutela, solicitó a la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, la renovación de la suspensión de la ejecución tributaria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1474/2017, presentando nueva boleta de garantía (fs. 181 a 184); solicitud en la que se adjuntó la boleta de garantía D701-48896 de 3 de mayo de 2019, por la suma de Bs50 890 959 00.- (cincuenta millones ochocientos noventa mil novecientos cincuenta y nueve 00/100 bolivianos) (fs. 154); emitiéndose en consecuencia la RA 231979001330 de 22 de mayo de 2019, por la que se aceptó la boleta de garantía antes referida, ampliando el plazo de suspensión de la ejecución tributaria desde el 3 de mayo de 2019 hasta el 3 de junio de 2020, conforme establecen los arts. 4 y 5 de la RND 101700000018 (fs. 149 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte