SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga: a) Ordenar a la Gerencia GRACO de Santa Cruz del SIN, la inmediata restitución a una cuenta bancaria de la empresa, el importe debidamente ejecutado de la boleta de garantía, más los cargos por la ejecución cobrados a la empresa; y, b) Ordenar a la entidad demandada que responda a la solicitud presentada para el pago mediante facilidades, expidiendo una liquidación para acogerse a las facilidades de pago, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación con la resolución correspondiente, de forma que puedan acogerse a esa modalidad de suspensión de la ejecución tributaria mientras dura el proceso contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento determinado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte