SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
a)
El Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, arguye que: a) La citada Jueza al establecer que la persona que presentó el memorial no era parte del proceso, se sobrepuso a la búsqueda de la justicia material, ya que al rechazarlo y continuar con la tramitación del proceso, dejó en indefensión a los demandados pues debió suspender la audiencia; b) El Auto de 12 de junio de 2019, dictado por la Jueza Agroambiental de Aiquile, quien pese a dar lectura del memorial, y así tomar conocimiento de este, contraviene las garantías constitucionales, por cuanto se encontraba suscrito por los demandados, cuya consideración y resolución al petitorio era inexcusable, más aun si solicitaban la suspensión de dicho actuado y justificaban su inasistencia al mismo, debido a que no es restrictivo ni prohibido que los memoriales puedan ser presentados por terceras personas, siendo lo primordial que este suscrito por las partes; por lo que, la falta de identificación no constituye un fundamento válido, para no admitir, considerar y resolver lo peticionado, como erróneamente hizo la Jueza Agroambiental prenombrada, vulnerando así el debido proceso; c) Que conforme se desprende de la fotocopia cursante a “fs. 135 y vta.”, su consideración y resolución era inexcusable; y, d) En su parte dispositiva, anulan obrados hasta “fs. 17” ordenando a la Jueza que señale audiencia de inspección, admita, considere y resuelva lo que corresponda en derecho, y fuere peticionado por las partes, así como la consideración de documentación que pueda presentarse.
a) En el proceso agroambiental de origen, mas propiamente para la audiencia de inspección, hubo negligencia de la propia recurrente en casación, “…cabe aclarar que el presentador del memorial, requerido por la autoridad judicial para identificarse, manifestó que no portaba documento alguno que acredite su identidad, lo que invalida plenamente la presentación del referido memorial y documento, puesto que no es como afirma la parte adversa de que ‘se ha sobrepuesto el formalismo procesal (positivista) a la búsqueda de la justicia material’, puesto que de ser como se pretende de contrario, ingresaríamos en una situación altamente caotizada, rompiendo formalidades esenciales como identificar a las personas y peor aún a quien porta un documento supuestamente aclaratorio; lamentablemente Señora Juez dentro de un plano meramente especulativo se recurre a citas de Sentencias Constitucionales que nada tiene que ver con la actitud irresponsable de los recurrentes al no haber tenido la previsión de presentar en termino hábil lo que consideran pertinente y menos aún haber previsto que el portador del documento tenga un documento esencial de identidad; estos aspectos que acreditan el anonimato y la impersonería del presentante anónimo se encuentra claramente demostrados en el video 5,00:22; (…) de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Nuevo Código Procesal Civil que textualmente indica: ‘Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la ley’, consiguientemente la presentación del memorial y el documento al que hace referencia los recurrentes, se da por invalido al no haber sido presentado por las partes acreditadas en el proceso y peor aún por una persona no identificada por no contar con su cedula de identidad (…) querer suspender una audiencia en el mismo momento lo cual no es posible legalmente ya que cualquier solicitud de suspensión debe de hacerse con anticipación y no en el momento de la audiencia. Motivo por el cual también merecía ser rechazado su petición de suspensión de audiencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)