SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

a)

El Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, arguye que: a) La citada Jueza al establecer que la persona que presentó el memorial no era parte del proceso, se sobrepuso a la búsqueda de la justicia material, ya que al rechazarlo y continuar con la tramitación del proceso, dejó en indefensión a los demandados pues debió suspender la audiencia; b) El Auto de 12 de junio de 2019, dictado por la Jueza Agroambiental de Aiquile, quien pese a dar lectura del memorial, y así tomar conocimiento de este, contraviene las garantías constitucionales, por cuanto se encontraba suscrito por los demandados, cuya consideración y resolución al petitorio era inexcusable, más aun si solicitaban la suspensión de dicho actuado y justificaban su inasistencia al mismo, debido a que no es restrictivo ni prohibido que los memoriales puedan ser presentados por terceras personas, siendo lo primordial que este suscrito por las partes; por lo que, la falta de identificación no constituye un fundamento válido, para no admitir, considerar y resolver lo peticionado, como erróneamente hizo la Jueza Agroambiental prenombrada, vulnerando así el debido proceso; c) Que conforme se desprende de la fotocopia cursante a “fs. 135 y vta.”, su consideración y resolución era inexcusable; y, d) En su parte dispositiva, anulan obrados hasta “fs. 17” ordenando a la Jueza que señale audiencia de inspección, admita, considere y resuelva lo que corresponda en derecho, y fuere peticionado por las partes, así como la consideración de documentación que pueda presentarse.

a)  En el proceso agroambiental de origen, mas propiamente para la audiencia de inspección, hubo negligencia de la propia recurrente en casación, “…cabe aclarar que el presentador del memorial, requerido por la autoridad judicial para identificarse, manifestó que no portaba documento alguno que acredite su identidad, lo que invalida plenamente la presentación del referido memorial y documento, puesto que no es como afirma la parte adversa de que ‘se ha sobrepuesto el formalismo procesal (positivista) a la búsqueda de la justicia material’, puesto que de ser como se pretende de contrario, ingresaríamos en una situación altamente caotizada, rompiendo formalidades esenciales como identificar a las personas y peor aún a quien porta un documento supuestamente aclaratorio; lamentablemente Señora Juez dentro de un plano meramente especulativo se recurre a citas de Sentencias Constitucionales que nada tiene que ver con la actitud irresponsable de los recurrentes al no haber tenido la previsión de presentar en termino hábil lo que consideran pertinente y menos aún haber previsto que el portador del documento tenga un documento esencial de identidad; estos aspectos que acreditan el anonimato y la impersonería del presentante anónimo se encuentra claramente demostrados en el video 5,00:22; (…) de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Nuevo Código Procesal Civil que textualmente indica: ‘Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la ley’, consiguientemente la presentación del memorial y el documento al que hace referencia los recurrentes, se da por invalido al no haber sido presentado por las partes acreditadas en el proceso y peor aún por una persona no identificada por no contar con su cedula de identidad (…) querer suspender una audiencia en el mismo momento lo cual no es posible legalmente ya que cualquier solicitud de suspensión debe  de hacerse con anticipación y no en el momento de la audiencia. Motivo por el cual también merecía ser rechazado su petición de suspensión de audiencia” (sic).