SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 393 a 402 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no ha explicado porqué la interpretación o la no aplicación de una norma, fue arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente ni identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Tribunal Agroambiental o qué método de interpretación debió aplicarse, pues si bien menciona que se afectó su derecho de aplicación objetiva de la ley como componente del debido proceso no han fundamentado el nexo de causalidad entre la arbitrariedad u otra situación absurda, al no aplicar la interpretación que consideran debió efectuarse y los derechos supuestamente lesionados; b) Lo mismo sucede con la inaplicación o incumplimiento del art. 220.III.1 inc. c) del CPC, que prevé que la determinación en casación es de anulación, cuando falte alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta penada con la nulidad por la ley respecto de lo cual tampoco desarrolló la carga argumentativa requerida para que excepcionalmente la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, incumpliendo los prepuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; c) La SCP 0563/2018-S4 de 19 de septiembre, sostiene que al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, existían los medios o mecanismos de defensa administrativos, ordinarios y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, pues al disponer la nulidad de obrados existían dichos mecanismo pendientes de interponer, incumpliendo la accionante con el principio de subsidiariedad; d) Al emitirse el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019, el Tribunal de alzada cumplió con lo establecido respecto del debido proceso, en la jurisprudencia constitucional (SCP 0119/2013-R, SC 1418/2000-R y 1276/2001-R), al hacer referencia a la normativa en la que se sustenta la decisión; y, e) Con relación a la falta de fundamentación y motivación alegada por la impetrante de tutela, el aludido Auto Agroambiental Plurinacional cita la normativa por la cual toman la decisión de anular obrados y cumple con la debida fundamentación y motivación en lo relativo a la aplicación objetiva de la ley, por lo que no se verifica la vulneración de derechos y garantías alegados por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)