SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 393 a 402 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no ha explicado porqué la interpretación o la no aplicación de una norma, fue arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente ni identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Tribunal Agroambiental o qué método de interpretación debió aplicarse, pues si bien menciona que se afectó su derecho de aplicación objetiva de la ley como componente del debido proceso no han fundamentado el nexo de causalidad entre la arbitrariedad u otra situación absurda, al no aplicar la interpretación que consideran debió efectuarse y los derechos supuestamente lesionados; b) Lo mismo sucede con la inaplicación o incumplimiento del art. 220.III.1 inc. c) del CPC, que prevé que la determinación en casación es de anulación, cuando falte alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta penada con la nulidad por la ley respecto de lo cual tampoco desarrolló la carga argumentativa requerida para que excepcionalmente la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, incumpliendo los prepuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; c) La SCP 0563/2018-S4 de 19 de septiembre, sostiene que al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, existían los medios o mecanismos de defensa administrativos, ordinarios y judiciales previstos en el ordenamiento jurídico, pues al disponer la nulidad de obrados existían dichos mecanismo pendientes de interponer, incumpliendo la accionante con el principio de subsidiariedad;  d) Al emitirse el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019, el Tribunal de alzada cumplió con lo establecido respecto del debido proceso, en la jurisprudencia constitucional (SCP 0119/2013-R, SC 1418/2000-R y 1276/2001-R), al hacer referencia a la normativa en la que se sustenta la decisión; y, e) Con relación a la falta de fundamentación y motivación alegada por la impetrante de tutela, el aludido Auto Agroambiental Plurinacional cita la normativa por la cual toman la decisión de anular obrados y cumple con la debida fundamentación y motivación en lo relativo a la aplicación objetiva de la ley, por lo que no se verifica la vulneración de derechos y garantías alegados por la peticionante de tutela.