SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
i)
Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, remitieron informe escrito de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 115 a 119, solicitando se deniegue de tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) La accionante pretende que el Tribunal ingrese a la revisión de la actividad de la jurisdicción agroambiental para realizar o revisar la interpretación de la legalidad ordinaria que se concreta precisamente mediante la aplicación de las disposiciones legales a los casos concretos a tiempo de resolver una problemática planteada, facultad que no le corresponde a la jurisdicción constitucional; ii) En el caso, la impetrante de tutela no cumplió con los tres presupuestos exigidos por la jurisprudencia (SCP 0836/2018-S4 de 12 de diciembre) cuya concurrencia resulta ineludible y exigible, a fin que de manera excepcional pueda revisarse la actividad interpretativa; iii) Lo mismo sucede con la denuncia de la inaplicación del art. 220.III.1 inc. c) del CPC, respecto de lo cual no se efectuó la carga argumentativa requerida para que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) La Resolución cuestionada contiene la suficiente motivación y fundamentación, desarrollados en el tercer considerando, en principio realiza una relación de los hechos, sobre la presentación del memorial firmado por los demandados en el proceso de avasallamiento, solicitando la suspensión de la audiencia, justificando su incomparecencia por limitaciones impuestas en el marco de una investigación penal abierta en su contra, el cual fue presentado por una tercera persona debido precisamente a la indicada imposibilidad, que contiene las citas normativas pertinentes, que reconocen los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, normativa de rango constitucional que sustentaron que el rechazo del memorial presentado por Rodrigo Nogales en la audiencia de inspección, contravino las garantías constitucionales, al no tomarse en cuenta que el aludido memorial se encontraba firmado por los demandados, el que debió ser considerado y resuelto, situación que provocó su indefensión al no suspender la audiencia, accionar de la Jueza de la causa que lesionó los derechos a la defensa, debido proceso y verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)