SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

i)

Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, remitieron informe escrito de 12 de marzo de 2020, cursante ­de fs. 115 a 119, solicitando se deniegue de tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) La accionante pretende que el Tribunal ingrese a la revisión de la actividad de la jurisdicción agroambiental para realizar o revisar la interpretación de la legalidad ordinaria que se concreta precisamente mediante la aplicación de las disposiciones legales a los casos concretos a tiempo de resolver una problemática planteada, facultad que no le corresponde a la jurisdicción constitucional; ii) En el caso, la impetrante de tutela no cumplió con los tres presupuestos exigidos por la jurisprudencia                 (SCP 0836/2018-S4 de 12 de diciembre) cuya concurrencia resulta ineludible y exigible, a fin que de manera excepcional pueda revisarse la actividad interpretativa; iii) Lo mismo sucede con la denuncia de la inaplicación del     art. 220.III.1 inc. c) del CPC, respecto de lo cual no se efectuó la carga argumentativa requerida para que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iv) La Resolución cuestionada contiene la suficiente motivación y fundamentación, desarrollados en el tercer considerando, en principio realiza una relación de los hechos,  sobre la presentación del memorial firmado por los demandados en el proceso de avasallamiento, solicitando la suspensión de la audiencia, justificando su incomparecencia  por limitaciones impuestas en el marco de una investigación penal abierta en su contra, el cual fue presentado por una tercera persona debido precisamente a la indicada imposibilidad, que contiene las citas normativas pertinentes, que reconocen los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, normativa de rango constitucional que sustentaron que el rechazo del memorial presentado por Rodrigo Nogales en la audiencia de inspección, contravino las garantías constitucionales, al no tomarse en cuenta que el aludido memorial se encontraba firmado por los demandados, el que debió ser considerado y resuelto, situación que provocó su indefensión al no suspender la audiencia, accionar de la Jueza de la causa que lesionó los derechos a la defensa, debido proceso y verdad material.