SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
b)
b) El otro argumento del recurrente en casación, titula “‘ERROR DE HECHO Y DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA’, se basa esencialmente en la valoración de la prueba en la Sentencia sobre el documento suscrito en fecha 27 de agosto 2010, documento que es nulo de pleno derecho por ser ilegal, en un supuesto que su probidad valorara el documento que no se presentó en el proceso y peor a un considerado por su probidad en audiencia, es decir no siendo parte del expediente…” (sic), su nulidad se funda el art. 394.II de la CPE que expresa que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar, es inembargable; asimismo, el art. 41.2 de la LSNRA, establece que la pequeña propiedad es la fuente de subsistencia de su titular y su familia, es indivisible e inembargable; en el mismos sentido cumpliendo el mandato del art. 394.II de la Norma Suprema, la Sentencia Agroambiental SI 92/2016, y la SCP 0116/2018-S3 de 17 de abril, entienden que la pequeña propiedad agraria constituye patrimonio familiar y es inembargable. Además, el art. 667.I del Código Civil (CC) de manera expresa, dispone que la donación debe hacerse mediante documento público bajo sanción de nulidad; finalmente el art. 1538 del citado Código, expresa que ningún derecho real sobre inmuebles puede surtir efectos jurídicos contra terceros, sino desde el momento de su publicidad de acuerdo a las formalidades, establecidas en esa Ley, asimismo, la señalada publicidad es adquirida por inscripción del título que da origen al derecho en el registro de Derechos Reales (DD.RR.). Por su parte el art. 1540 en su inciso 1) dispone que deben inscribirse los actos a título gratuito u oneroso por los que se transmite la propiedad inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)