SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

b)

b)  El otro argumento del recurrente en casación, titula “‘ERROR DE HECHO Y DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA’, se basa esencialmente en la valoración de la prueba en la Sentencia sobre el documento suscrito en fecha 27 de agosto 2010, documento que es nulo de pleno derecho por ser ilegal, en un supuesto que su probidad valorara el documento que no se presentó en el proceso y peor a un considerado por su probidad en audiencia, es decir no siendo parte del expediente…” (sic), su nulidad se funda el art. 394.II de la CPE que expresa que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar, es inembargable; asimismo, el art. 41.2 de la LSNRA, establece que la pequeña propiedad es la fuente de subsistencia de su titular y su familia, es indivisible e inembargable; en el mismos sentido cumpliendo el mandato del art. 394.II de la Norma Suprema, la Sentencia Agroambiental SI 92/2016, y la SCP 0116/2018-S3 de 17 de abril, entienden que la pequeña propiedad agraria constituye patrimonio familiar y es inembargable. Además, el art. 667.I del Código Civil (CC) de manera expresa, dispone que la donación debe hacerse mediante documento público bajo sanción de nulidad; finalmente el art. 1538 del citado Código, expresa que ningún derecho real sobre inmuebles puede surtir efectos jurídicos contra terceros, sino desde el momento de su publicidad de acuerdo a las formalidades, establecidas en esa Ley, asimismo, la señalada publicidad es adquirida por inscripción del título que da origen al derecho en el registro de Derechos Reales (DD.RR.). Por su parte el art. 1540 en su inciso 1) dispone que deben inscribirse los actos a título gratuito u oneroso por los que se transmite la propiedad inmueble.