SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

primer punto

Las autoridades demandadas en el Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, no indican, respecto del primer punto, qué disposición legal le permite a la Jueza Agroambiental prenombrada, admitir la participación en audiencia de personas que no son parte del proceso, una vez instalada la misma, si esta no cuenta con identificación, no acredita personería, ni legitimidad al no contar con poder; en cuanto al segundo punto, en el Auto de 12 de junio de 2019, la Jueza de la causa en aplicación del principio de dirección del proceso asumió la determinación correcta de no acceder al pedido, ya que no se cumplía con los requisitos legales para dar curso al mismo, pero además los demandados tenían la vía expedita para impugnar ese Auto y no lo hicieron, precluyendo su derecho, consintiendo con dicha determinación; por lo que, no podían alegar indefensión. Tampoco señalan qué disposición legal permite a la Jueza suspender la audiencia, cuando estaba en pleno desarrollo, ya que dicho pedido debió efectuarse, por respeto, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, más aún si se trata de una demanda de avasallamiento, que es un proceso sumarísimo, conforme prevé el art. 5 de la Ley Contra Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; del mismo modo, en relación al tercer punto, los Magistrados introducen de manera irregular en el análisis de la causa una prueba que no es parte del expediente, contraviniendo lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), sin indicar la norma que les permite actuar de esta manera; finalmente en lo referido al cuarto punto, la Resolución confutada no solo ordena la nulidad de obrados hasta “fs. 17”, sino que direcciona cómo deberá actuar la Jueza de instancia, apartándose de lo dispuesto por el art. 220.III.1 inc. c) del CPC, violentando el art. 8 de igual norma.