SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
primer punto
Las autoridades demandadas en el Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado, no indican, respecto del primer punto, qué disposición legal le permite a la Jueza Agroambiental prenombrada, admitir la participación en audiencia de personas que no son parte del proceso, una vez instalada la misma, si esta no cuenta con identificación, no acredita personería, ni legitimidad al no contar con poder; en cuanto al segundo punto, en el Auto de 12 de junio de 2019, la Jueza de la causa en aplicación del principio de dirección del proceso asumió la determinación correcta de no acceder al pedido, ya que no se cumplía con los requisitos legales para dar curso al mismo, pero además los demandados tenían la vía expedita para impugnar ese Auto y no lo hicieron, precluyendo su derecho, consintiendo con dicha determinación; por lo que, no podían alegar indefensión. Tampoco señalan qué disposición legal permite a la Jueza suspender la audiencia, cuando estaba en pleno desarrollo, ya que dicho pedido debió efectuarse, por respeto, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, más aún si se trata de una demanda de avasallamiento, que es un proceso sumarísimo, conforme prevé el art. 5 de la Ley Contra Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; del mismo modo, en relación al tercer punto, los Magistrados introducen de manera irregular en el análisis de la causa una prueba que no es parte del expediente, contraviniendo lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), sin indicar la norma que les permite actuar de esta manera; finalmente en lo referido al cuarto punto, la Resolución confutada no solo ordena la nulidad de obrados hasta “fs. 17”, sino que direcciona cómo deberá actuar la Jueza de instancia, apartándose de lo dispuesto por el art. 220.III.1 inc. c) del CPC, violentando el art. 8 de igual norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)