SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
Fragmento 26
Ahora bien, la problemática en el caso que se examina se circunscribe en lo determinado por las autoridades demandadas, en relación al rechazo in limine de la Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, respecto del memorial presentado durante la audiencia pública, que mereció el Auto de 12 de junio de 2019, por la indicada autoridad, a saber: “…AUTO: Del memorial y de la lectura efectuada por el Secretario Abogado de este despacho judicial se evidencia que el presentante del memorial no es parte del proceso, tampoco se identifica debidamente con un documento que acredite su identidad, en consecuencia no vamos a ver el fondo del memorial, sin embargo y mayor abundamiento la notificación se ha efectuado con anticipación en fecha lunes 10 de junio del presente año, tal cual se evidencia de la comisión instruida devuelto por memorial de fecha 11 de junio de 2019. En consecuencia vamos a continuar la presente audiencia dentro del presente proceso de avasallamiento, continuando con dos los actos que indica la ley 477 Ley de Avasallamiento” (sic); en atención a lo cual los Magistrados ahora demandados en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019, objetado a través de la presente acción de defensa, en el “CONSIDERANDO III” se pronunciaron en síntesis, de la siguiente manera: “…la Jueza Agroambiental de Aiquile, mediante auto de 12 de junio de 2019, rechaza el memorial que fue presentado por Rodrigo Nogales en audiencia de inspección, bajo el argumento de que el presentante del memorial no es parte del proceso y que tampoco identificó su identidad, pese a haberse dado lectura del mismo, conforme se desprende del tenor de dicho auto;(…) que dando lectura al mismo ya fue de conocimiento de la Jueza de la causa, cuya consideración y resolución al petitorio contenido era inexcusable, más aun, cuando se solicitaba la suspensión de la audiencia y justificación de su inasistencia ante la restricción de ingresar al domicilio dispuesto por un Fiscal de Materia, no siendo restrictivo ni prohibitivo que los memoriales puedan ser "presentados" por terceras personas, cuando lo primordial, es que estén suscritos por las partes; por lo que , la falta de identificación del presentante del referido memorial, no puede constituir fundamento válido para no admitir, considerar y resolver lo peticionado, como erróneamente dispuso la Jueza Agroambiental de Aiquile, con ello se ha vulnerado el debido proceso, más aun, cuando no asistieron los demandados a la audiencia de inspección, lo que implica que se les causo indefensión, al no considerar la petición de suspensión de audiencia, sea esta positiva o negativamente con el fundamento legal pertinente y no basándose únicamente en un aspecto meramente formal (…) no pudiendo dejar en indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso, máxime si dicha autoridad tiene la potestad, deber y responsabilidad de ‘Ejercitar las potestades y deberes que les concede este código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes’ (…) Consiguientemente, este Tribunal encuentra vulneración del derecho de defensa, debido proceso y verdad material, cuya observancia es de estricto cumplimiento, implicando su nulidad de acuerdo a lo expuesto en el art. 105 parágrafo II de la Ley N° 439, toda vez que al momento de la emisión del auto de fecha 12 de junio de 2019, la Jueza Agroambiental de Aiquile inobservando las garantías citadas precedentemente y ha provocado indefensión a los demandados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)