SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

Fragmento 26

            Ahora bien, la problemática en el caso que se examina se circunscribe en lo determinado por las autoridades demandadas, en relación al rechazo in limine de la Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, respecto del memorial presentado durante la audiencia pública, que mereció el Auto de 12 de junio de 2019, por la indicada autoridad, a saber: “…AUTO: Del memorial y de la lectura efectuada por el Secretario Abogado de este despacho judicial se evidencia que el presentante del memorial no es parte del proceso, tampoco se identifica debidamente con un documento que acredite su identidad, en consecuencia no vamos a ver el fondo del memorial, sin embargo y mayor abundamiento la notificación se ha efectuado con anticipación en fecha lunes 10 de junio del presente año, tal cual se evidencia de la comisión instruida devuelto por memorial de fecha 11 de junio de 2019. En consecuencia vamos a continuar la presente audiencia dentro del presente proceso de avasallamiento, continuando con dos los actos que indica la ley 477 Ley de Avasallamiento” (sic); en atención a lo cual los Magistrados ahora demandados en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019, objetado a través de la presente acción de defensa, en el “CONSIDERANDO III” se pronunciaron en síntesis, de la siguiente manera: “…la Jueza Agroambiental de Aiquile, mediante auto de 12 de junio de 2019, rechaza el memorial que fue presentado por Rodrigo Nogales en audiencia de inspección, bajo el argumento de que el presentante del memorial no es parte del proceso y que tampoco identificó su identidad, pese a haberse dado lectura del mismo, conforme se desprende del tenor de dicho auto;(…) que dando lectura al mismo ya fue de conocimiento de la Jueza de la causa, cuya consideración y resolución al petitorio contenido era inexcusable, más aun, cuando se solicitaba la suspensión de la audiencia y justificación de su inasistencia ante la restricción de ingresar al domicilio dispuesto por un Fiscal de Materia, no siendo restrictivo ni prohibitivo que los memoriales puedan ser "presentados" por terceras personas, cuando lo primordial, es que estén suscritos por las partes; por lo que , la falta de identificación del presentante del referido memorial, no puede constituir fundamento válido para no admitir, considerar y resolver lo peticionado, como erróneamente dispuso la Jueza Agroambiental de Aiquile, con ello se ha vulnerado el debido proceso, más aun, cuando no asistieron los demandados a la audiencia de inspección, lo que implica que se les causo indefensión, al no considerar la petición de suspensión de audiencia, sea esta positiva o negativamente con el fundamento legal pertinente y no basándose únicamente en un aspecto meramente formal (…) no pudiendo dejar en indefensión a ninguna de las partes en el presente proceso, máxime si dicha autoridad tiene la potestad, deber y responsabilidad de ‘Ejercitar las potestades y deberes que les concede este código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes’ (…) Consiguientemente, este Tribunal encuentra vulneración del derecho de defensa, debido proceso y verdad material, cuya observancia es de estricto cumplimiento, implicando su nulidad de acuerdo a lo expuesto en el art. 105 parágrafo II de la Ley N° 439, toda vez que al momento de la emisión del auto de fecha 12 de junio de 2019, la Jueza Agroambiental de Aiquile inobservando las garantías citadas precedentemente y ha provocado indefensión a los demandados” (sic).