SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, instaurado por la impetrante de tutela contra sus hermanos Corina Sary Castellón de Severich, Luis Humberto Severich Castellón y Yanco Castellón Rifarachi, fue emitida la Sentencia 02/2019 (Conclusión II.1), declarando probada la demanda y ordenando el desalojo de los demandados de la propiedad de la actora, cuya extensión superficial es de 5 8750 ha, ubicado en la comunidad de San Pedro, municipio Campero, provincia Aiquile del departamento de Cochabamba.

Determinación de primera instancia que fue impugnada en recurso de casación (Conclusión II.2) por los prenombrados demandados ante el Tribunal Agroambiental y respondida por la peticionante de tutela (Conclusión II.3); recurso resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019; Resolución que anuló obrados hasta “fs. 17”; es decir, hasta la presentación de la demanda (Conclusión II.3).

           Nótese, de acuerdo a los datos del caso en análisis, que el merituado memorial, presentado en la audiencia pública de 12 de junio de 2019, pedía la suspensión de dicho actuado, debido a la existencia de la denuncia por violencia familiar que la misma actora (Rosario Castellón de Cardozo) había formulado contra sus hermanos, en la que el Ministerio Público, el 30 de mayo del año señalado, admitió la misma, imponiendo a los denunciados, medidas de restricción entre ellas, la de no ingresar al domicilio de la denunciante, ubicado en el municipio de Aiquile, donde tuvo lugar la audiencia pública de inspección; además que conjuntamente el merituado memorial, fue presentado el documento de transferencia por donación de un terreno de 22.066,25 m2. Si bien el recurso de casación fue deducido por los demandados en proceso de desalojo por avasallamiento, no es menos evidente que el Auto confutado a través de la presente acción de defensa, no contiene fundamento alguno respecto a la contestación que la ahora accionante, impetro contra el recurso de casación incoado por los demandados en el proceso agroambiental.