SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, instaurado por la impetrante de tutela contra sus hermanos Corina Sary Castellón de Severich, Luis Humberto Severich Castellón y Yanco Castellón Rifarachi, fue emitida la Sentencia 02/2019 (Conclusión II.1), declarando probada la demanda y ordenando el desalojo de los demandados de la propiedad de la actora, cuya extensión superficial es de 5 8750 ha, ubicado en la comunidad de San Pedro, municipio Campero, provincia Aiquile del departamento de Cochabamba.
Determinación de primera instancia que fue impugnada en recurso de casación (Conclusión II.2) por los prenombrados demandados ante el Tribunal Agroambiental y respondida por la peticionante de tutela (Conclusión II.3); recurso resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019; Resolución que anuló obrados hasta “fs. 17”; es decir, hasta la presentación de la demanda (Conclusión II.3).
Nótese, de acuerdo a los datos del caso en análisis, que el merituado memorial, presentado en la audiencia pública de 12 de junio de 2019, pedía la suspensión de dicho actuado, debido a la existencia de la denuncia por violencia familiar que la misma actora (Rosario Castellón de Cardozo) había formulado contra sus hermanos, en la que el Ministerio Público, el 30 de mayo del año señalado, admitió la misma, imponiendo a los denunciados, medidas de restricción entre ellas, la de no ingresar al domicilio de la denunciante, ubicado en el municipio de Aiquile, donde tuvo lugar la audiencia pública de inspección; además que conjuntamente el merituado memorial, fue presentado el documento de transferencia por donación de un terreno de 22.066,25 m2. Si bien el recurso de casación fue deducido por los demandados en proceso de desalojo por avasallamiento, no es menos evidente que el Auto confutado a través de la presente acción de defensa, no contiene fundamento alguno respecto a la contestación que la ahora accionante, impetro contra el recurso de casación incoado por los demandados en el proceso agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)