SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.4.
II.4. A través de Auto Agroambiental Plurinacional S2a 62/2019 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en el expediente 3667/RCN/2019, del proceso de desalojo por avasallamiento, seguido por Rosario Castellón de Cardozo contra Corina Sary Castellón de Severich, Luis Humberto Severich Castellón y Yanco Castellón Rifarachi, del distrito de Cochabamba, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 144-I-1 de la Ley Nº 025, art. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 105 parágrafo II de la Ley 439, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, ANULA OBRADOS hasta fs. 71 inclusive, correspondiendo que la Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, bajo la garantía constitucional del Debido Proceso y con el objeto de no causar estado de indefensión a los demandados, señale audiencia de inspección, admita, considere y resuelva lo que corresponda en derecho, lo que fuere peticionado por las partes, así como la consideración de documentación que pueda presentarse” (sic [fs. 2 a 5 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)