SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso de -desalojo por avasallamiento- seguido por Rosario Castellón de Cardozo -hoy accionante- contra Corina Sary Castellón de Severich, Luis Humberto Severich Castellón y Yanco Castellón Rifarachi, fue emitida la Sentencia 02/2019 de 18 de junio, por la Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, cuya parte dispositiva es como sigue: “POR TANTO: La suscrita juez agroambiental con asiento judicial en la Localidad de Aiquile, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejercer, con la competencia prevista en el artículo 4 y siguientes de la Ley No 477, Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, FALLA declarando PROBADA, la demanda de Desalojo por Avasallamiento, cursante de fs. 18 a Fs. 21 de obrados, con costas. Disponiéndose en consecuencia que los demandados CORINA SARY CASTELLÓN DE SEVERICH, LUIS HUMBERTO SEVERICH CASTELLÓN y YANCO CASTELLON RIFARACHI, desalojen dentro del plazo de 96 horas, de ejecutoriada la presente sentencia, la propiedad de la parte demandante, que fue objeto de litis, de la extensión superficial de 5.8750 Has., ubicado en la Comunidad de San Pedro, carretera Aiquile Totora, comprensión del municipio de Campero, provincia Aiquile de este departamento de Cochabamba …” (sic [fs. 97 a 102 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- primer punto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente;
- contestaciones
- cabe señalar de manera general que toda resolución
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- contestar
- la congruencia de las resoluciones judiciales
- más al contrario, el Tribunal ad quem debe también considerar de manera motivada la contestación con la que controvierte la otra parte a los puntos apelados, ello en observancia al principio de igualdad procesal que orienta la labor de la administración de justicia dentro el modelo de Estado constitucional de derecho
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- b)
- revisar incluso de oficio el proceso,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)