SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

i)

Edson Milton Oczachoque Gerónimo y Zenón Pizarro Garisto, actual y ex Gobernadores del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, respectivamente por informes escritos cursantes de fs. 80 a 82 y 78 a 79 vta., manifestaron en similares términos lo siguiente: i) No se vulneró ninguno de los derechos alegados en la presente acción tutelar; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del  Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que determina respecto a la inamovilidad laboral, su inaplicación a contratos laborales de carácter eventual, en ese sentido, al estar el -hoy accionante- sujeto a ese tipo de estipulación laboral, documento que regía desde el 16 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, no goza del beneficio de inamovilidad laboral del progenitor y peor aun cuando renunció a su fuente de trabajo casi a la conclusión el 17 de diciembre del referido año; aspecto consonante con la uniforme jurisprudencia emitida por el Procurador General del Estado, a través del Dictamen General 001/2015, en sus numerales 40 y 45, donde menciona textualmente, que no gozarán del beneficio de la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona; y, ii) Respecto al pago de asignaciones familiares se recomendó la aplicación de los términos establecidos en el Auto Supremo (AS) 182-1 de 13 de julio de 2017, mismo que refiere que tiene derecho a percibir dos más después de haber concluido la relación laboral, en este caso a la presentación de su renuncia irrevocable.

El accionante alega la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, al salario, a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la petición, así como de su hija menor de edad; por cuanto: i) La Directora del Banco de Sangre Referencia Departamental de Oruro -ahora coaccionada-, no consideró su condición de padre de una menor de tres días de nacida; y por lo tanto, su calidad de beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, al obligarle a suscribir una nota en la que supuestamente renunciaba de forma voluntaria al cargo que desempeñaba, hecho denunciado mediante nota de 18 de febrero de 2020 ante Zenón Pizarro Garisto y posteriormente mediante nota de 2 de junio del mismo año, a Edson Milton Oczachoque Gerónimo -hoy accionados-, quienes no asumieron las medidas correctivas necesarias para reparar la arbitrariedad e ilegalidad cometida no solo contra su persona sino principalmente en cuanto a los derechos y garantías de su hija; ii) La Encargada de RR.HH. del Banco de Sangre, incumplió con su obligación de proceder a su afiliación y la de su hija menor de edad al seguro social a corto plazo, pese a que en forma oportuna se dejó la documentación requerida para ese fin, irregularidad que fue puesta a conocimiento tanto de la Administración como de la Dirección de dicha entidad pública así como del ex y actual Gobernador del referido departamento, instancias superiores que no asumieron las medidas administrativas necesarias, menos aún repararon tal anomalía; y, iii) Mediante CITES ASES.LEGAL/BSRDO/028/2019 y ASES.LEGAL/BSRDO/038/2019 de 4 de noviembre y 6 de diciembre, respectivamente, solicitó información sobre el estado del trámite de afiliación; empero, estas no merecieron respuesta alguna por parte de la Encargada de RR.HH., mucho menos de la Directora o del Administrador de ese Centro sanitario, incumpliendo de esta forma el derecho a una respuesta formal y pronta.