SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3.
II.3. Consta el Informe legal GAD-ORU/SDAJ/UAJ/216/2020 de 12 de mayo, emitido por Mayco Mauricio Chambi Angulo, Abogado de la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, dirigido a Zenón Pizarro Garisto, titular de dicha entidad, en mérito a la nota de 18 de febrero de 2020 presentada por el accionante, que expresó como criterio legal que la reincorporación laboral no corresponde; toda vez que, el memorando interno de 16 de agosto de 2019, cuenta con un plazo, funciones y actividades establecidas en el Reglamento interno de personal, Manual de funciones y términos de referencia hasta el 31 de diciembre de ese año; las Asignaciones Familiares solicitadas deben ser cubiertas por el empleador en los términos establecidos por Ley, recomendando además que la Directora y Encargada de RR.HH. del Banco de Sangre del citado departamento ahora coaccionadas, informen los motivos por los cuales no se atendió la solicitud de afiliación al Seguro de Salud y consiguientemente su derecho a las Asignaciones Familiares reclamadas (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte