Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Por memorando interno de 16 de agosto de 2019, Raquel Verónica Figueredo Flores y Claudia Lucía Chávez Céspedes, Directora y Asistente de RR.HH. del Banco de Sangre Referencia Departamental de Oruro -ahora coaccionados-, comunican a Juan Gualberto Aspiazu Guzmán -accionante-, que a partir de dicha fecha hasta el 31 de diciembre de igual año, fue designado como asesor legal de la indicada entidad del servicio hospitalario (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte