SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis de caso concreto
Al respecto, se advierte que la pretensión constitucional del impetrante de tutela, converge en que se disponga su reincorporación laboral con la restitución de los sueldos devengados desde su despido hasta la fecha de la reincorporación; además de la afiliación a los seguros a corto y largo plazo de forma inmediata de su primogénita y la madre de ella; pago del subsidio de lactancia desde la fecha de su contratación laboral hasta el año de edad de su hija, finalmente, el pago de daños y perjuicios, costas y costos a ser determinados en ejecución de sentencia.
Establecidos los antecedentes procesales, de la información proporcionada por la documentación adjunta al expediente constitucional y conforme a lo manifestado por la parte accionada en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, que no fue rebatido por el accionante, se evidencia que emitido el Informe legal GAD-ORU/SDAJ/UAJ/216/2020 de 12 de mayo; el impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 26 del mismo mes y año, con la finalidad de revertir esa situación y poder ser reincorporado a su cargo de asesor legal de la entidad de servicio médico con los beneficios inherentes a la seguridad social, interpuso “recurso administrativo” ante Zenón Pizarro Garisto entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra Raquel Verónica Figueredo Flores, Directora del Banco de Sangre del citado departamento -hoy coaccionados-, bajo los mismos fundamentos y efectuando idéntica petición a la invocada en la presente acción constitucional, pretendiendo que se otorgue tutela y se disponga lo solicitado en el referido medio ordinario (Conclusión II.3), medida de defensa que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, se encontraba aún pendiente de resolución; por lo que, se establece que el accionante activó de forma paralela dicho recurso y la acción de amparo constitucional, sin esperar previamente que se tramite y resuelva el medio de impugnación presentado contra la cesación laboral, el incumplimiento de afiliación y pago de asignaciones familiares reclamadas supuestamente dispuestas y omitidas por los accionados.
Por otro lado, es pertinente considerar que el Informe legal GAD-ORU/SDAJ/UAJ/216/2020, expresó como criterio legal que la reincorporación laboral no correspondía; toda vez que, el memorando interno de 16 de agosto de 2019 contaba con un plazo, funciones y actividades establecidas en el Reglamento interno de personal, Manual de funciones y términos de referencia hasta el 31 de diciembre de ese año, y con relación a las Asignaciones Familiares solicitadas éstas deberían ser satisfechas por el empleador en los términos establecidos por Ley, recomendando además que la Directora y Encargada de RR.HH. del Banco de Sangre ahora coaccionadas, informen los motivos por los cuales la solicitud de afiliación al Seguro de Salud y consiguientemente su derecho a las Asignaciones Familiares reclamadas (Conclusión II.4); lo que permite establecer de manera irrebatible que aún no se resolvió en una resolución pertinente si le corresponde o no la reincorporación laboral, la afiliación y prestaciones sociales solicitadas, los montos de los mismos, puesto que dicho informe solo constituye un criterio jurídico, dicho en otros términos una directriz, en cuyo mérito el titular del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, pudo haber emitido una respuesta ya sea negativa o positiva sobre los aspectos reclamados en la presente acción tutelar; sin embargo, -se reitera- la parte accionante a través de este medio de defensa pretende que sea esta instancia la que determine dichos aspectos que conforme lo explicado una doble decisión causaría disfunción procesal, lo que lejos de ampararla crearía inseguridad jurídica.
En definitiva, a la situación descrita, se hace aplicable el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y lo establecido por el art. 53.1 del CPCo, pues debido a la activación simultánea de vías paralelas de reclamo tanto administrativa como constitucional se presenta una situación inadmisible que impide ingresar al fondo de la problemática expuesta por el accionante; por lo que, al encontrarse la problemática planteada, dentro de los presupuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte