SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorando interno de 16 de agosto de 2019, ingresó a trabajar en el cargo de abogado en el Banco de Sangre Referencia Departamental de Oruro, entidad pública descentralizada que depende del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento; oportunidad en la que puso en conocimiento de la Directora de dicha institución que tenía una hija de tres días de nacida, procediendo de inmediato a la entrega de la documentación requerida para la afiliación al Seguro Social a Corto Plazo (Caja Nacional de Salud), adjuntando el correspondiente Formulario AVC 4 (Afiliación de Trabajador), a objeto de que sea llenado, firmado y sellado por la indicada funcionaria -con los documentos que se entregó-, para posteriormente proceder a la afiliación de la menor de edad y de la madre de ella, en calidad de beneficiarias directas, tal como lo establece el Código de Seguridad Social (CSS) -Ley de 14 de diciembre de 1956- y su norma reglamentaria.

Empero, ante el retraso injustificado en la entrega de dicho formulario, se apersonó ante la Encargada de la Unidad de RR.HH., con el objeto de recabar información sobre el estado de afiliación y los motivos por los que no se le entregó el señalado documento, oportunidad en la que la citada servidora pública de forma displicente, poco clara y grosera le indicó "…que lo estaba llenando y que me lo entregaría después…" (sic); es así que, ante ese injustificable retraso, se apersonó ante el Administrador del Banco de Sangre a objeto de reclamar ese extremo, no mereciendo respuesta alguna, motivo por el cual tuvo que presentar las notas CITE: ASES.LEGAL/BSRDO/028/2019 y ASES.LEGAL/BSRDO/038/2019 de 4 de noviembre y 6 de diciembre respectivamente, en las que solicitó información sobre el estado de dicho trámite; en ese ínterin, el 17 de diciembre de igual año, el -ahora accionante- refiere que fue convocado a la oficina de la Directora de la institución quien con “…palabras soeces y despectivas…”(sic) procedió a su desvinculación, por medio de una "carta de renuncia voluntaria" que imprimió y le obligó a firmarla; acto arbitrario e ilegal que lesionó su derecho al trabajo y a un salario, sin considerar su situación de progenitor de una menor de edad, reclamo que se reiteró mediante carta de 19 de diciembre de 2019 donde además pidió la cancelación del subsidio de lactancia a favor de la menor, haciendo notar que desde la fecha de ingreso no se hizo entrega del Formulario AVC- 4 con la respectiva afiliación, conculcando de esa manera los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social de su hija con las diversas prestaciones que brinda el Seguro Social a Corto Plazo en la Caja Nacional de Salud (CNS).

Ante estos hechos irregulares e ilegales, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia administrativa que ante la reticencia de la entidad de salud ahora demandada emitió Informe MTEPS/JDT OR CIFA -0023-INF/20 de 10 de enero de 2020, declinó competencia ante la instancia judicial, no sin antes expresar que -el Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 reconoce los subsidios prenatal, natal y postnatal y la obligación que tiene todo empleador de cotizar ante un ente gestor de salud- a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tengan cubiertas las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales u otras que pudiesen darse durante el tiempo que dure la relación laboral.