SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. El 26 de mayo de 2020, el ahora accionante interpuso recurso administrativo ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra Raquel Verónica Figueredo Flores, Directora del Banco de Sangre del citado departamento, denunciando que “…habiendo transcurrido un lapso de tiempo por demás ampliatorio solamente se entrega un Informe Legal GAD-ORU/SDAJUAJ/Nº216/2020 donde se me niega mi reincorporación laboral y se me otorga el pago de lactancia, en tal sentido debo señalar que se retardo en entregarme una respuesta oportuna y que la misma ya debería de ser de conocimiento del sumariante del G.A.D.OR., de acuerdo a Ley Nº 2341 para la sustanciación del correspondiente proceso administrativo…” (sic), además del incumplimiento de los pagos de asignación de lactancia e inamovilidad laboral, solicitando su reincorporación laboral inmediata y pago de salarios mensuales desde diciembre a la fecha, con la restitución de todos sus beneficios establecidos por la ley (fs. 149 a 150 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte