Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, al salario, a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la petición, así como de su hija menor de edad, citando al efecto en los arts. 15.I, 18, 24, 45. I, 46.I.1 y 2, 48.VI, 49.III, 59.I, II, III y IV, y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 y 26.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada por Bolivia a través de la Ley 1152 de 14 de mayo de 1990.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte