SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Leidy Milene Vásquez Alanes, por intermedio de su abogado, a través de memorial cursante de fs. 72 a 73, y en audiencia manifestó que conforme los documentos acompañados que reconocen los arts. 1283 y 1287 del Código Civil (CC) se evidencia que se cumplieron con todos requisitos exigidos y presentados en forma pronta y oportuna para acceder a la filiación de su hija -menor de edad-, que en los hechos no sucedió por omisión y negligencia de personeros del Banco de sangre y del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, vulnerando el derecho a la vida y a la salud de su hija, debido a que sufre de displacía severa, con graves perjuicios económicos a consecuencia de no contar con el seguro a la caja de salud y el beneficio de lactancia que por derecho le correspondía y le fue negado, pese haberse constituido en las referidas dependencias, para el seguimiento de trámite de afiliación. Por otro lado, de acuerdo a lo manifestado por la parte accionada no hubiera objeción respecto al pago del subsidio y afiliación al seguro social de la menor; consiguientemente, solicita se conceda la tutela sobre ambos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR en parte