SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

Renán Winsor Guardia Ramírez, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG.2. R.Z.J.”, mediante informe escrito, cursante de fs. 51 a 58, y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Esta Unidad Académica dependiente de la Armada Boliviana, cumplió a cabalidad lo dispuesto en la SC 1287/2011-R de 26 de septiembre, referente a dar una respuesta pronta, oportuna, motivada y fundamentada, sin que esto signifique que deba responderse necesariamente de forma favorable; al memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, se le respondió de manera oportuna el 30 de diciembre de igual año, conforme determina el art. 245 de la CPE, que las Fuerzas Armadas se sustentan en sus leyes y reglamentos militares; 2) Con relación a lo pedido en el memorial ponga en conocimiento la Resolución “044/19”, tanto el Consejo Superior como el Disciplinario generó la baja definitiva de la Institución Militar; 3) El peticionante de tutela señala que se le negó el derecho a la petición, al no conocer la Resolución “044/19” que dispuso su baja del entonces A/3 Jhumer Quispe Carvajal -hoy accionante-  de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana, al respecto se le contestó de manera oportuna, quien ante la respuesta negativa de lo solicitado acude ante esta instancia alegando la vulneración de su derecho a la petición, ya que se lo estaría dejando en total indefensión; y, 4) El 1 de octubre de 2019, el impetrante de tutela tomó conocimiento de su separación con el Acta de separación de la Unidad Académica Militar (baja por motivos disciplinarios) firmando al pie de ese documento; por lo que, no existiendo vulneración alguna solicita se deniegue la tutela impetrada y se imponga costos y costas.

El accionante denuncia que, 1) Habiendo solicitado mediante memoriales de 27 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, tanto al Comandante General y al Director de la Escuela de Sargentos, ambos de la Armada Boliviana -ahora accionados-, se le franquee fotocopias legalizadas y simples del proceso disciplinario seguido en su contra, sin ningún fundamento valedero y razonable, le hicieron conocer que dicha documentación se trataba de carácter reservado, lesionando de esta forma su derecho a la petición y el acceso a la información; y, 2) Al no conocer la Resolución “044/19”, por la cual se determinó su baja definitiva sin derecho a reincorporación a la institución militar, se ve impedido de asumir una adecuada defensa legal y hacer uso de los medios de impugnación correspondientes, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a los derechos de petición y al debido proceso en su vertiente a la defensa, disponiendo que las autoridades accionadas franqueen al impetrante de tutela la documentación solicitada en esta acción de defensa, así como de notificarse al mismo con la Resolución “044/19”.