Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2020, al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó orden judicial ante la negativa de la autoridad
accionada para la entrega de fotocopias legalizadas y simples que fueron requeridas. Petición que mereció, el proveído de 9 de igual mes y año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del citado departamento, se dispuso que el prenombrado a través del cual “…acuda directamente a la instancia correspondiente a fin de hacer efectiva su petición…” (sic [fs. 8 a 9]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental´
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Los derechos al debido proceso y a la defensa.
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- sea motivada y que la misma resuelva materialmente el fondo de la petición,
- Asimismo, con relación a la segunda problemática planteada, el
- CONFIRMAR en parte