SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Fragmento 9
En vía de complementación el accionante solicitó se otorgue un plazo prudente para la entrega de las fotocopias legalizadas requeridas, y sea de forma personal, así como de la documentación acompañada en audiencia por las autoridades accionadas, y, se le franqueen las mismas de la resolución pronunciada en cuatro ejemplares. Por su parte la autoridad accionada indicó que, ante la situación de la pandemia que se atraviesa sería imposible cumplir en el plazo de setenta y dos horas. Ante ello, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, dispuso que el Comandante General de la Armada Boliviana, como máxima autoridad disponga la concesión de la solicitud de fotocopias, disposición que debe ser comunicada ante la Unidad de la Escuela de Sargentos de la mencionada Institucion, debiendo dicha Unidad en el plazo de una semana otorgar dichas fotocopias, a razón de ello el impetrante de tutela deberá constituirse a la aludida institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental´
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Los derechos al debido proceso y a la defensa.
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- sea motivada y que la misma resuelva materialmente el fondo de la petición,
- Asimismo, con relación a la segunda problemática planteada, el
- CONFIRMAR en parte