SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 9

En vía de complementación el accionante solicitó se otorgue un plazo prudente para la entrega de las fotocopias legalizadas requeridas, y sea de forma personal, así como de la documentación acompañada en audiencia por las autoridades accionadas, y, se le franqueen las mismas de la resolución pronunciada en cuatro ejemplares. Por su parte la autoridad accionada indicó que, ante la situación de la pandemia que se atraviesa sería imposible cumplir en el plazo de setenta y dos horas. Ante ello, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, dispuso que el Comandante General de la Armada Boliviana, como máxima autoridad disponga la concesión de la solicitud de fotocopias, disposición que debe ser comunicada ante la Unidad de la Escuela de Sargentos de la mencionada Institucion, debiendo dicha Unidad en el plazo de una semana otorgar dichas fotocopias, a razón de ello el impetrante de tutela deberá constituirse a la aludida institución.