SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.2.
II.2. Consta Acta de Separación de la Unidad Académica Militar (baja) por motivos disciplinarios, de 1 de octubre de 2019, a través del cual, el ahora peticionante de tutela fue separado de la indicada Unidad, por “…Orden del Día de la E.S.A. ‘SG.2. R.Z.J.’ 163/19…” (sic), y en cumplimiento a los contratos y compromisos firmados al momento de su incorporación como alumno regular, esto en razón: “Por haber cometido la falta muy grave de Clase A, Tipificada en el Reglamento Disciplinario E.S.A-01-01, Título II, Disposiciones Disciplinarias, Cap. II Sanciones Disciplinarias Art. 21 Literal A, Inciso 1 ‘ADULTERAR UNA PAPELETA DE FALTA (HACIENDO PASAR PAPELETAS DE LA GESTIÓN 2018 CON SOBRE SELLO DE LA PRESENTE GESTIÓN)’, y en cumplimiento a la resolución del Consejo Superior N° 044/19, es dado de baja ‘SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN’” (sic), documento que fue suscrito por el accionante, el Jefe de División Admisión y Bajas y otros, con Visto Bueno del Director de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG.2. R.Z.J.”
-ahora coaccionado- (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental´
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Los derechos al debido proceso y a la defensa.
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- sea motivada y que la misma resuelva materialmente el fondo de la petición,
- Asimismo, con relación a la segunda problemática planteada, el
- CONFIRMAR en parte