SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 16 de enero de 2020 y reiterado por escrito de
28 de ese mes y año, al Comandante General de la Armada Boliviana
-hoy accionado-, el impetrante de tutela solicitó se ordene por la sección correspondiente se le extiendan fotocopias legalizadas y simples de la “…Resolución de Consejo de Disciplina y del Consejo Superior” (sic) y todo lo actuado del proceso que determinó su baja de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “R.Z.J.”. Ante lo cual, por oficio DGJ. DIV. ASUN. ADM. 021/20 de 28 del indicado mes y año, la mencionada autoridad respondió que: “…se le reitera el Oficio División: As. Jur. Nº 050/19, emitido por el Director de esa Unidad Académica, de fecha 30-DIC-2019, dicho Oficio desestima su requerimiento…” (sic), por no ajustarse a lo que establece los arts. 245 de la CPE y 98 de la LOFA, normas militares vigentes que regulan a la Armada Boliviana (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental´
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Los derechos al debido proceso y a la defensa.
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- sea motivada y que la misma resuelva materialmente el fondo de la petición,
- Asimismo, con relación a la segunda problemática planteada, el
- CONFIRMAR en parte