SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2019, casi al concluir su formación militar de Sargentos de la Armada Boliviana “SG.2. R.Z.J.” fue dado de baja en forma definitiva sin derecho a reincorporación, para el cual solo se le entregó un acta, pero nunca se le notificó con la Resolución “044/19”, que dispuso su separación definitiva de la indicada institución, desconociendo los razonamientos y fundamentos de la misma hasta la fecha -se comprende a momento de la interposición de la presente acción tutelar-; razón por la cual, recurrió ante la Unidad Académica Militar a fin de que se le franquee la mencionada resolución y todo lo obrado del proceso disciplinario, que le fue negado ilegalmente por el Director de la Escuela de Sargentos de la Armada Boliviana “SG.2. R.Z.J.” -ahora coaccionado-, así como por el Comandante General de la Armada Boliviana -hoy accionado-, cuya negativa vulnera su derecho constitucional a la petición y el acceso a la información, aspectos que a la vez lesionan el debido proceso, ya que dentro de un proceso disciplinario se generó documentación y resoluciones sancionatorias en su contra; empero, tal documentación no fue puesta en su conocimiento, desconociendo las razones; por lo que, se le aplicó la sanción extrema de baja definitiva sin derecho a reincorporación a la señalada Unidad, y al desconocer esa documentación esencial se ve impedido de asumir una adecuada defensa legal y hacer uso de los medios de impugnación correspondientes contra la referida resolución, que determinó su baja de la institución militar.

Al respecto, a fin conocer la resolución sancionatoria, realizó las siguientes peticiones: Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, dirigido al Director de la Escuela de Sargentos ahora coaccionado, interpuso recurso de reclamación, haciendo conocer que nunca se puso en su conocimiento la Resolución “044/19”, a efectos de que recurra a los medios de impugnación, misma que fue respondida tardíamente mediante nota de 28 de igual mes y año, sin que se pronuncie sobre la omisión de notificación con el indicado fallo, siendo su respuesta incompleta; posteriormente, por escrito de 26 de diciembre de antedicho año, dirigido a la autoridad accionada, solicitó copias legalizadas de la mencionada resolución, tanto del Consejo Superior como del Disciplinario, así como todo lo actuado del proceso disciplinario, que fue respondida por nota de 30 del mismo mes y año, alegando lo dispuesto en los arts. 245 y 237.II de la Constitución Política del Estado (CPE), negando su solicitud sin ningún fundamento razonable y valedero. Ante dicha negatoria por memorial de 16 de enero de 2020, dirigida a la autoridad ahora accionada, pidió se ordene al Director de la Escuela de Sargentos coaccionado cumplir la peticón requerida, la cual fue respondida mediante nota DGJ.DIV.ASUN.ADM. 021/20 de 28 de enero de 2020, negando su requerimiento bajo el argumento de que el art. 245 de la CPE y 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), impedirían dar curso a su petición, sin dar mayor explicación, considerando que sería de carácter reservado; por lo que, al no darle una contestacion oportuna y de manera fundamentada, vulneró su derecho a la petición y el acceso a la información al haberse negado el acceso a la decisión adoptada en la mencionada resolución.

Asimismo, se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la presunción de inocencia y a la doble instancia; ya que, se ejecutó una Resolución “044/19” emitida por el Consejo Superior Académico de la Facultad de Ciencias y Artes Militares Navales, sin ser notificado con el contenido íntegro de la misma, sin darle la oportunidad de hacer uso de los mecanismos legales de impugnación