SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la Unidad de Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón; b) El pago de sus sueldos devengados de abril, mayo y junio de 2020, más los respectivos bonos de frontera y antigüedad; c) El pago de sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que seguramente se dejaron de cancelar por su retiro; d) Dejar sin efecto la solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón a efectos de su baja de la CNS; y, e) La reparación del daño moral y material; además, la imposición de costas y costos procesales.
María Elena Chusgo Ortega, Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, por informe presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 273 a 277, señaló que: a) La accionante no figura en las planillas de pago de sueldos de abril, mayo y junio de 2020 por no tener días trabajados en esos meses, ni solicitar a la Unidad de RR.HH. vacaciones, permiso sin goce de haberes o baja médica; b) El 9 de junio del indicado año, se designó como Técnico de Zoonosis a otra persona por estar acéfalo ese cargo; c) La referida entidad municipal no puede cancelar sueldos por días no trabajados; d) Si bien se solicitó la baja médica de la accionante por parte de la CNS, aquello aún no se efectuó, ya que se deben cancelar las respectivas multas; lo cual no se realizará mientras no se tenga una resolución de la Autoridad Sumariante; y, e) De conformidad con la Opinión Legal -de 18 de mayo de ese año- emitida, no existió un despido injustificado de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte