SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la Unidad de Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón; b) El pago de sus sueldos devengados de abril, mayo y junio de 2020, más los respectivos bonos de frontera y antigüedad; c) El pago de sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que seguramente se dejaron de cancelar por su retiro; d) Dejar sin efecto la solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón a efectos de su baja de la CNS; y, e) La reparación del daño moral y material; además, la imposición de costas y costos procesales.

María Elena Chusgo Ortega, Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, por informe presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 273 a 277, señaló que: a) La accionante no figura en las planillas de pago de sueldos de abril, mayo y junio de 2020 por no tener días trabajados en esos meses, ni solicitar a la Unidad de RR.HH. vacaciones, permiso sin goce de haberes o baja médica; b) El 9 de junio del indicado año, se designó como Técnico de Zoonosis a otra persona por estar acéfalo ese cargo; c) La referida entidad municipal no puede cancelar sueldos por días no trabajados; d) Si bien se solicitó la baja médica de la accionante por parte de la CNS, aquello aún no se efectuó, ya que se deben cancelar las respectivas multas; lo cual no se realizará mientras no se tenga una resolución de la Autoridad Sumariante; y, e) De conformidad con la Opinión Legal -de 18 de mayo de ese año- emitida, no existió un despido injustificado de la accionante.