Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Por Memorando CITE GAMV/RRHH 0055/2018 de 31 de enero, Jorge Fernando Acho Chungara, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón -hoy accionado-, dispuso la rotación de Noelia Mildred Maiz Choque -ahora accionante- al cargo de Responsable de la Unidad de Zoonosis de esa entidad municipal, conforme a los arts. 19 inc. b) de las NB-SAP, y 25.II del EFP (fs. 107), siendo ratificada en ese cargo por Memorando CITE GAMV/RRHH 223/2018 de 4 de mayo, emitido también por el referido Alcalde hoy accionado (fs. 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte