Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.4.
II.4. Consta Opinión Legal de 18 de mayo de 2020, por la que el Asesor Legal Catastro-Procesos Penales y Coactivos del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, en respuesta a la solicitud de 6 de igual mes y año, efectuada por la Responsable a.i. de RR.HH. hoy coaccionada, en cuanto a la situación laboral de la accionante y de otros servidores públicos de ese Gobierno Autónomo Municipal, sugirió al Alcalde ahora accionado remitir los antecedentes correspondientes ante la Autoridad Sumariante con la finalidad de que proceda conforme a normativa; y que mientras no se tenga una sanción se deje en status quo la remuneración de los citados servidores públicos (fs. 239 a 249).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte