SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido

En ese orden, se tiene que si bien la accionante no especificó cuál de sus reclamos presentados no le fue respondido; empero, de la lectura íntegra del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia que la respuesta extrañada, es en cuanto al memorial presentado el 30 de junio de 2020, a través del cual solicitó al Alcalde ahora accionado su inmediata reincorporación laboral más el pago de sus sueldos retenidos de abril y mayo de ese año (Conclusión II.6.). Sin embargo, en el petitorio de dicho memorial no consta solicitud alguna relacionada con la presunta vulneración de su derecho de petición; es decir, la accionante omitió vincular los mencionados hechos y derecho con su pretensión; motivo por el cual de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar el fondo de esa problemática; puesto que “‘Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (…)’” (las negrillas son nuestras [SCP 1693/2013 citando a su vez a la SC 0365/2005-R de 13 de abril]); correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada.