SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
En ese orden, se tiene que si bien la accionante no especificó cuál de sus reclamos presentados no le fue respondido; empero, de la lectura íntegra del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia que la respuesta extrañada, es en cuanto al memorial presentado el 30 de junio de 2020, a través del cual solicitó al Alcalde ahora accionado su inmediata reincorporación laboral más el pago de sus sueldos retenidos de abril y mayo de ese año (Conclusión II.6.). Sin embargo, en el petitorio de dicho memorial no consta solicitud alguna relacionada con la presunta vulneración de su derecho de petición; es decir, la accionante omitió vincular los mencionados hechos y derecho con su pretensión; motivo por el cual de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar el fondo de esa problemática; puesto que “‘Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido (…)’” (las negrillas son nuestras [SCP 1693/2013 citando a su vez a la SC 0365/2005-R de 13 de abril]); correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte