Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.7.
II.7. Cursa Certificación TSHO-492/20 de 2 de julio de 2020 -no consta sello de recepción alguno-, por la cual la Trabajadora Social del Hospital Obrero 2 de la CNS regional Cochabamba acreditó que la accionante fue atendida en el servicio de traumatología de esa entidad; y, que el 26 de junio de dicho año, se envió un Informe Social sobre la solicitud de Certificado de Incapacidad Temporal Retroactiva a la Comisión Regional de Prestaciones desde el 27 de marzo hasta el 22 de abril del citado año (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte