Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 13 de mayo de 2020, la accionante solicitó al Alcalde ahora accionado, así como a Gisela Susana Montecinos López, Responsable a.i. de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón -hoy coaccionada- permiso a cuenta de vacación por veinte días, desde el 11 de mayo hasta el 5 de junio del indicado año, debido a la declaración de cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por la cual quedó varada en la ciudad de Cochabamba, donde fue a recibir tratamiento médico (fs. 124 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte