SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.8.
II.8. Mediante Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 10 de julio de 2020, Oscar Fernando Farfán Borda, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón -hoy coaccionado-, resolvió, entre otros puntos, iniciar proceso administrativo interno contra la accionante, por la presunta contravención del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), debido al supuesto abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, aperturando una etapa de prueba de diez días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con esa resolución; instruyendo la publicación de la misma en oficinas de la Autoridad Sumariante al no conocerse el domicilio de la accionante, y que posteriormente, se la notifique mediante los medios de comunicación (fs. 300 a 301).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte