Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de junio de 2020, la accionante solicitó al Alcalde ahora accionado se le informe sobre su despido injustificado (fs. 169 y vta.). En efecto, mediante Informe de 17 del citado mes y año, dirigido al mencionado Alcalde, el Asesor Legal Catastro-Procesos Penales y Coactivos del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, señaló que de la información aportada por la Unidad de RR.HH. de esa entidad municipal, se estableció que no cursa ningún despido injustificado de la accionante (fs. 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió -en parte-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- REVOCAR en parte