SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2017, mientras desempeñaba sus funciones como Responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, sufrió un accidente laboral que le ocasionó la fractura de su mano izquierda; por lo que requirió una cirugía. Posteriormente, fue designada como Responsable de la Unidad de Zoonosis de la citada entidad municipal, como médico veterinario. Desarrolló las labores propias de ese cargo hasta que perdió la movilidad de su mano izquierda debido al indicado accidente, necesitando una nueva cirugía en virtud de la gravedad de su situación, que le fue practicada en la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Cochabamba en enero de 2020. A efectos de su recuperación, le otorgaron dos bajas médicas; la primera, del 30 de enero al 26 de febrero del citado año; y la segunda, del 27 de febrero al 26 de marzo de igual año.

Cuando se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de Villazón con la finalidad de presentar su segunda baja médica, el Alcalde ahora accionado la increpó reclamándole su ausencia e indicándole que vuelva a trabajar inmediatamente. En virtud de ello, retornó a su puesto de trabajo, a pesar que contaba con baja médica y no podía mover su mano izquierda. Posteriormente, debido a que el 17 de marzo de 2020 tenía cita médica con el Traumatólogo de la CNS regional Cochabamba, viajó a esa ciudad; y una vez estando en ese lugar, se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo del citado año contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir del 22 del indicado mes y año, suspendiéndose los servicios de transporte interdepartamental; por lo que se quedó varada en la indicada ciudad, donde le otorgaron una nueva baja médica hasta el 22 de abril del referido año.

Después de intentar por todos los medios posibles retornar a la ciudad de Villazón con el propósito de regresar a su fuente laboral, finalmente, el 15 de mayo de 2020, logró su cometido. Es así que el 18 de ese mes y año se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, donde nuevamente fue increpada por el Alcalde ahora accionado, quien le indicó que arregle su situación con la Unidad de RR.HH. En ese sentido, en dicha Unidad le comunicaron que aún tenía quince días de vacación, y que debía estar en cuarentena por catorce días, lo cual cumplió hasta el 29 del citado mes y año. Sin embargo, el 1 de junio de igual año cuando se volvió a presentar a su fuente laboral con la finalidad de asumir sus funciones, no le dejaron ingresar señalándole que tenía un proceso administrativo interno y que debía hablar con el Alcalde a.i. de ese Gobierno Autónomo Municipal. Así, después de comunicarse con la Asesora Legal del referido Alcalde, le manifestó que debía reincorporarse el lunes 8 de dicho mes y año. Empero, ese día, producto de una acción de amparo constitucional, el Alcalde ahora accionado retomó sus funciones; por lo que le solicitó se le informe sobre su despido injustificado, recibiendo en respuesta el Informe de 17 de igual mes y año, indicando que no existió ningún despido injustificado por parte de su persona.

El 29 de junio de 2020, nuevamente intentó ingresar a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, pero una vez más fue impedida de hacerlo, con la excusa de que existía un proceso administrativo interno contra su persona. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, dicho proceso no le fue notificado, desconociendo las razones del mismo debido a que la Autoridad Sumariante hoy coaccionada no le brindó ninguna información, a pesar de sus constantes solicitudes. Asimismo, por memorial de 30 de igual mes y año, solicitó al Alcalde ahora accionado su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos retenidos de abril, mayo y junio de 2020, requiriendo que esa solicitud sea respondida en un plazo de cuarenta y ocho horas; empero, transcurrido dicho plazo la Autoridad Sumariante ahora coaccionada le indicó que aún no revisó su caso y que una vez lo haga le llamaría; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna.

Finalmente, debido a la incertidumbre en la que se encontraba, solicitó al Centro Integral de Salud (CIS) 58 de Villazón de la CNS del departamento de Potosí, se le informe si el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón solicitó su “baja por retiro”, ante lo cual por nota de 8 de julio de 2020, dicha entidad de salud le comunicó que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal sí presentó la citada baja, y que para una próxima atención médica debía comparecer su boleta de pago de abril. De acuerdo con dicha nota, se entiende que fue despedida o suspendida de su fuente laboral sin siquiera notificarle con el inicio de algún proceso administrativo interno, y menos aún cumpliendo con el debido proceso.