SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

Máximo Rodríguez Mazurco, Clara, Arminda y Osmar, todos Rodríguez Alba, a través de su abogado en audiencia solicitaron se deniegue la tutela impetrada; manifestando que: 1) De la documental adjuntada por el accionante, se evidencia que su título ejecutorial data de 9 de diciembre de 2019, y las demás documentales son del mismo año; sin embargo, se tiene como prueba en contrario el documento de transferencia con reconocimiento de firmas y certificados alodial antiguo y actual que demuestran que el terreno fue vendido el “2012” por Benigno Saabedra Mamani a la familia Rodríguez Alba, y debido a que Máximo Rodríguez Mazurco no sabe leer, indicó se ponga la propiedad a nombre de su hija Clara, existe también una matrícula computarizada anterior vigente, que demuestra que la familia Rodríguez Alba se encontraba en posesión del predio desde el “2002”; a efectos del saneamiento, el 2004 el padre autorizó al ahora impetrante de tutela registre la propiedad a su nombre, pues no se pensó que se apropiaría del terreno, apareciendo como dueño hace veinte años atrás cuando solo tenía 16 años; 2) El derecho propietario de la familia se encuentra en trámite de saneamiento, consecuentemente se solicitará la nulidad del título ejecutorial al haber sido registrado fraudulentamente; 3) La posesión de la familia Rodríguez Alba, data del “2012” y no del “2004” como señala el peticionante de tutela; 4) El prenombrado arguye que el 25 de noviembre de 2019 aconteció el avasallamiento, pero debe tenerse presente que su padre y su hermano estaban en posesión del terreno como se tiene acreditado, de considerar que se trataba de un avasallamiento debió denunciar el hecho ante la Fiscalía, pero no lo hizo, presentando como prueba del supuesto hecho, las declaraciones de su concubina, de la cuñada de su prima, y de otra persona que no evidencian si vive en ese terreno; 5) Se alega que existiría otro hecho acontecido el 18 de enero de 2020, sobre violencia familiar, donde fue agredido Máximo Rodríguez Mazurco, que presentó sangrados, teniendo un impedimento de tres días, denuncia sentada en la Fiscalía, donde además de los exámenes psicológicos, se presentó un video, “…el hecho de acuerdo a la denuncia que tenemos ha sido el día sábado 29 de Agosto de 2020…” (sic), pero nunca se presentó denuncia por avasallamiento; 6) Sobre la quema de la vivienda de motacú, lo que aconteció es que la casa vieja fue reacondicionada por el padre y sus hijos, pero el ahora accionante, junto a un menor de 15 años, sin mayores explicaciones procedió a incendiar dicha casita para borrar las evidencias “… esto es una copia legalizada no es una presunción de parte de la policía donde se ha dado anuncio correspondiente en la fecha correspondiente y habido la verificación policial y se puede probar ese extremo ellos han manifestado en su misma declaración que hemos construido la casa hubo casa anterior una casa viejita que se estaba cayendo ha venido la familia Rodríguez Alba y el señor Máximo y sus hijos y han reacondicionado la casa en el mismo lugar y posteriormente ha venido el señor Carlos y le ha prendido fuego… eso se prueba con esa copia legalizada de esa denuncia que se ha realizado…” (sic), aspecto acreditado por la verificación policial del hecho denunciado el 23 de mayo de 2020; 7) De toda la documental adjunta se puede advertir que no ha existido avasallamiento ni acciones de hecho; 8) El derecho propietario que acredita con la reciente documental de Derechos Reales (DD.RR) será impugnado en un proceso de nulidad, puesto que no pueden existir dos matrículas computarizadas, se demostrará que el ahora impetrante de tutela solo estaba autorizado para realizar el saneamiento, pero procedió a apropiarse del predio, ya que solo estaba encargado del trámite y ahora pretende hacerse dueño del terreno y sacar del mismo a su padre y hermanos; 9) Para resolver las problemáticas sobre tierras, se encuentra la jurisdicción agroambiental, que definirá el mejor derecho propietario, la posesión y la reivindicación; y, 10) De la inspección realizada, puede evidenciarse que no existe ningún tractor o alguna herramienta, que demuestre que el prenombrado tiene maquinaria para “rastrear”.